Auto Supremo AS/0157/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2017

Fecha: 20-Feb-2017

El Tribunal de Alzada en el Auto de Vista ahora impugnado, ha concretado que el


El Tribunal de Alzada en el Auto de Vista ahora impugnado, ha concretado que el apelante no hace conocer de manera objetiva los agravios sufridos con la resolución de primera instancia, así como las normas infringidas y cómo las mismas deberían ser restablecidas, sin embargo de ello con esfuerzo resume que el recurrente de apelación acusa que “el Juez de la causa no habría tomado en cuenta que la prescripción decenal o extraordinaria se habría operado en su prescripción desde el año 1994 hasta el año 2004, de forma pública, pacífica, de buena fe, continuada e ininterrumpida, de manera que el juez no hubiera actuado en base al principio de verdad material”, siendo este en consecuencia el único agravio que el Ad quem ha considerado y analizado en la Resolución de Vista