En consecuencia, su denuncia de “falta de valoración de las confesiones judiciales de los demandados”
En consecuencia, su denuncia de “falta de valoración de las confesiones judiciales de los demandados” recién traído en casación, no ha sido considerado por el Ad quem, por lo que se hace necesario señalar que el Tribunal de casación, apertura su competencia precisamente para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, por lo mismo este Tribunal no puede resolver en per saltum, sin que exista pronunciamiento expreso del Tribunal de alzada, lo que hace inconsistente su reclamo
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
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- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Contestación de Herodía Miriam Muñoz Leandro
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.2.- En relación al “per saltum”
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- III.5.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Los arts
- Sin embargo, este no es el único requisito que debe cumplirse para que opere la
- En la especie, en la pretensión de su demanda, el demandante expresa que al abandonar
- Al respecto corresponde citar que el art
- Por otro lado, si bien los testigos de cargo refieren que conocen a su presentante
- IV
- El Tribunal de Alzada en el Auto de Vista ahora impugnado, ha concretado que el
- En ese antecedente, al considerar que en su recurso de apelación había consignado otros fundamentos
- En consecuencia, su denuncia de “falta de valoración de las confesiones judiciales de los demandados”
- En este acápite, el ahora recurrente en una misma relación de hechos denuncia la vulneración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
