Sin embargo, este no es el único requisito que debe cumplirse para que opere la
Sin embargo, este no es el único requisito que debe cumplirse para que opere la prescripción adquisitiva, sino, conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable sub punto III.3, para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria también deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, además que esta posesión debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años; coligiéndose en consecuencia de lo expuesto, que para la procedencia de la usucapión no solo es necesario acreditar la ocupación física del bien inmueble por el término establecido por ley, sino demostrar la posesión efectiva del bien inmueble por más de diez años con la concurrencia de los dos elementos de la posesión que son: el corpus y el animus, y el cumplimiento de los demás requisitos, es decir que la misma haya sido ejercitada de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida como se señaló
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
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- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Contestación de Herodía Miriam Muñoz Leandro
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.2.- En relación al “per saltum”
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- III.5.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Los arts
- Sin embargo, este no es el único requisito que debe cumplirse para que opere la
- En la especie, en la pretensión de su demanda, el demandante expresa que al abandonar
- Al respecto corresponde citar que el art
- Por otro lado, si bien los testigos de cargo refieren que conocen a su presentante
- IV
- El Tribunal de Alzada en el Auto de Vista ahora impugnado, ha concretado que el
- En ese antecedente, al considerar que en su recurso de apelación había consignado otros fundamentos
- En consecuencia, su denuncia de “falta de valoración de las confesiones judiciales de los demandados”
- En este acápite, el ahora recurrente en una misma relación de hechos denuncia la vulneración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
