Auto Supremo AS/0157/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Al respecto corresponde citar que el art


Al respecto corresponde citar que el art. 89 del Código Civil, dispone "(Como se Transforma la Detentación en Posesión). Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real…", normativa que tiene estrecha relación con la doctrina de la interversión desarrollada en el punto III.4. En el caso de autos, el actor, a más de exteriorizar las simples manifestaciones de su voluntad, no ha demostrado con prueba idónea cuando su título de detentador ha cambiado al de poseedor, esto a efectos de acreditar el transcurso efectivo del tiempo para su pretensión de usucapión decenal, tampoco en obrados se demuestran hechos o actos exteriores que revistan un carácter ostensible e inequívoco que impidan al propietario el ejercicio de su derecho, o un verdadero alzamiento contra su derecho. Es decir que la interversión, que hace referencia a la inversión o cambio de la detentación en posesión, no ha sido acreditada por actos contundentes que revistan carácter ostensible e inequívoco