Al respecto corresponde citar que el art
Al respecto corresponde citar que el art. 89 del Código Civil, dispone "(Como se Transforma la Detentación en Posesión). Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real…", normativa que tiene estrecha relación con la doctrina de la interversión desarrollada en el punto III.4. En el caso de autos, el actor, a más de exteriorizar las simples manifestaciones de su voluntad, no ha demostrado con prueba idónea cuando su título de detentador ha cambiado al de poseedor, esto a efectos de acreditar el transcurso efectivo del tiempo para su pretensión de usucapión decenal, tampoco en obrados se demuestran hechos o actos exteriores que revistan un carácter ostensible e inequívoco que impidan al propietario el ejercicio de su derecho, o un verdadero alzamiento contra su derecho. Es decir que la interversión, que hace referencia a la inversión o cambio de la detentación en posesión, no ha sido acreditada por actos contundentes que revistan carácter ostensible e inequívoco
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Contestación de Herodía Miriam Muñoz Leandro
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.2.- En relación al “per saltum”
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- III.5.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Los arts
- Sin embargo, este no es el único requisito que debe cumplirse para que opere la
- En la especie, en la pretensión de su demanda, el demandante expresa que al abandonar
- Al respecto corresponde citar que el art
- Por otro lado, si bien los testigos de cargo refieren que conocen a su presentante
- IV
- El Tribunal de Alzada en el Auto de Vista ahora impugnado, ha concretado que el
- En ese antecedente, al considerar que en su recurso de apelación había consignado otros fundamentos
- En consecuencia, su denuncia de “falta de valoración de las confesiones judiciales de los demandados”
- En este acápite, el ahora recurrente en una misma relación de hechos denuncia la vulneración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
