Auto Supremo AS/0157/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Por otro lado, si bien los testigos de cargo refieren que conocen a su presentante


Por otro lado, si bien los testigos de cargo refieren que conocen a su presentante y que el mismo vive en el bien inmueble objeto de litis por más de 10 años, reconociéndolo como dueño de casa, empero no conocen a los demandados ni saben nada sobre la Asociación de Productores de Quinua “Ayni Ruway”, menos refieren desde cuando data su presunta posesión o en qué calidad ha ingresado el actor a dicha propiedad, extremos estos que les restan credibilidad. Por lo mismo, estas atestaciones son desvirtuadas por las declaraciones de los testigos de descargo, quienes de manera uniforme y conteste refieren que el demandante no vive en dicho ambiente por lo que la casa se encuentra abandonada, que solamente para la inspección han armado todo porque más antes de la inspección no había ni una tienda, que no se hizo ninguna mejora en la casa, al contrario se encuentra más deteriorada, y que ante el cambio de candados siempre los comunarios han reclamado la entrega de llaves; lo que se encuentra ratificada por el acta de inspección de visu donde se evidencia que los propietarios han hecho actos de dominio en el bien inmueble objeto de litigio como la construcción de habitaciones, ocupando los mismos y vaciando una plataforma en el patio para el secado de quinua, y si bien en dicha acta se manifiesta que existe una inquilina en la tienda empero su ocupación es de data reciente igual que la del actor, sin embargo, de su contenido no se evidencia la posesión efectiva y contundente del bien inmueble por más de diez años con la concurrencia del elemento corpus y animus y de los demás requisitos de la posesión útil como son que esta se haya ejercitado de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida por ante la comunidad toda, extremos estos que han llevado a concluir a los de instancia que el actor no posee esa propiedad y que al momento de la inspección judicial se ha aparentado sucesos en su pretensión de engañar al juzgador, desvirtuándose de esta manera la presunta posesión alegada por el ahora recurrente y de consiguiente la infracción de los arts. 138, 110 y 1503.I del Código Civil que alega, por lo que corresponde infundar su denuncia