Por otro lado, si bien los testigos de cargo refieren que conocen a su presentante
Por otro lado, si bien los testigos de cargo refieren que conocen a su presentante y que el mismo vive en el bien inmueble objeto de litis por más de 10 años, reconociéndolo como dueño de casa, empero no conocen a los demandados ni saben nada sobre la Asociación de Productores de Quinua “Ayni Ruway”, menos refieren desde cuando data su presunta posesión o en qué calidad ha ingresado el actor a dicha propiedad, extremos estos que les restan credibilidad. Por lo mismo, estas atestaciones son desvirtuadas por las declaraciones de los testigos de descargo, quienes de manera uniforme y conteste refieren que el demandante no vive en dicho ambiente por lo que la casa se encuentra abandonada, que solamente para la inspección han armado todo porque más antes de la inspección no había ni una tienda, que no se hizo ninguna mejora en la casa, al contrario se encuentra más deteriorada, y que ante el cambio de candados siempre los comunarios han reclamado la entrega de llaves; lo que se encuentra ratificada por el acta de inspección de visu donde se evidencia que los propietarios han hecho actos de dominio en el bien inmueble objeto de litigio como la construcción de habitaciones, ocupando los mismos y vaciando una plataforma en el patio para el secado de quinua, y si bien en dicha acta se manifiesta que existe una inquilina en la tienda empero su ocupación es de data reciente igual que la del actor, sin embargo, de su contenido no se evidencia la posesión efectiva y contundente del bien inmueble por más de diez años con la concurrencia del elemento corpus y animus y de los demás requisitos de la posesión útil como son que esta se haya ejercitado de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida por ante la comunidad toda, extremos estos que han llevado a concluir a los de instancia que el actor no posee esa propiedad y que al momento de la inspección judicial se ha aparentado sucesos en su pretensión de engañar al juzgador, desvirtuándose de esta manera la presunta posesión alegada por el ahora recurrente y de consiguiente la infracción de los arts. 138, 110 y 1503.I del Código Civil que alega, por lo que corresponde infundar su denuncia
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
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- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Contestación de Herodía Miriam Muñoz Leandro
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.2.- En relación al “per saltum”
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- III.5.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Los arts
- Sin embargo, este no es el único requisito que debe cumplirse para que opere la
- En la especie, en la pretensión de su demanda, el demandante expresa que al abandonar
- Al respecto corresponde citar que el art
- Por otro lado, si bien los testigos de cargo refieren que conocen a su presentante
- IV
- El Tribunal de Alzada en el Auto de Vista ahora impugnado, ha concretado que el
- En ese antecedente, al considerar que en su recurso de apelación había consignado otros fundamentos
- En consecuencia, su denuncia de “falta de valoración de las confesiones judiciales de los demandados”
- En este acápite, el ahora recurrente en una misma relación de hechos denuncia la vulneración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
