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I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora Macabeo Chila Prieto, mediante escrito de fs. 146 a 151 vta., mereció el Auto de Vista Nº 030/2016 de 25 de febrero cursante de fs. 191 a 193 y vta., que Confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos, con el argumenta relevante de que para la procedencia de la usucapión ordinaria u extraordinaria, debe de manera imprescindible concurrir, entre otros, el presupuesto de la posesión pacífica y continuada, lo que en la especie no ocurrió, pues, como refiere el Juez de la causa, a tiempo de celebrarse la inspección de visu, en el mismo ha podido evidenciarse que hay varias personas que reclaman el derecho propietario sobre dicho inmueble a usucapir como que el demandante no realizó mejoras en el mismo y que ha existido un reclamo constante sobre la entrega de las llaves del inmueble por parte de los demandados, por lo que a criterio de este Tribunal de Alzada, no existe la posesión pacífica del bien inmueble lo cual resulta relevante, entonces el Juez de la causa correctamente asumió su decisión en base a la inspección de visu, en cuyo actuado personalmente y dentro el marco de inmediación asumió conocimiento directo de que no concurrían los presupuestos para la usucapión; de todo lo expuesto se concluye que el A quo al pronunciar la Sentencia apelada, ha obrado con prudente criterio legal de acuerdo a los antecedentes procesales
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Contestación de Herodía Miriam Muñoz Leandro
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.2.- En relación al “per saltum”
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- III.5.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Los arts
- Sin embargo, este no es el único requisito que debe cumplirse para que opere la
- En la especie, en la pretensión de su demanda, el demandante expresa que al abandonar
- Al respecto corresponde citar que el art
- Por otro lado, si bien los testigos de cargo refieren que conocen a su presentante
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- El Tribunal de Alzada en el Auto de Vista ahora impugnado, ha concretado que el
- En ese antecedente, al considerar que en su recurso de apelación había consignado otros fundamentos
- En consecuencia, su denuncia de “falta de valoración de las confesiones judiciales de los demandados”
- En este acápite, el ahora recurrente en una misma relación de hechos denuncia la vulneración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
