Auto Supremo AS/0157/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2017

Fecha: 20-Feb-2017

I

I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora Macabeo Chila Prieto, mediante escrito de fs. 146 a 151 vta., mereció el Auto de Vista Nº 030/2016 de 25 de febrero cursante de fs. 191 a 193 y vta., que Confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos, con el argumenta relevante de que para la procedencia de la usucapión ordinaria u extraordinaria, debe de manera imprescindible concurrir, entre otros, el presupuesto de la posesión pacífica y continuada, lo que en la especie no ocurrió, pues, como refiere el Juez de la causa, a tiempo de celebrarse la inspección de visu, en el mismo ha podido evidenciarse que hay varias personas que reclaman el derecho propietario sobre dicho inmueble a usucapir como que el demandante no realizó mejoras en el mismo y que ha existido un reclamo constante sobre la entrega de las llaves del inmueble por parte de los demandados, por lo que a criterio de este Tribunal de Alzada, no existe la posesión pacífica del bien inmueble lo cual resulta relevante, entonces el Juez de la causa correctamente asumió su decisión en base a la inspección de visu, en cuyo actuado personalmente y dentro el marco de inmediación asumió conocimiento directo de que no concurrían los presupuestos para la usucapión; de todo lo expuesto se concluye que el A quo al pronunciar la Sentencia apelada, ha obrado con prudente criterio legal de acuerdo a los antecedentes procesales