Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220-II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, recurso de casación de fs. 196 a 198 vta., interpuesto por Macabeo Chila Prieto contra el Auto de Vista Nº 030/2016 de 25 de febrero cursante de fs. 191 a 193 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional de los abogados en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
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- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- Contestación de Herodía Miriam Muñoz Leandro
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.2.- En relación al “per saltum”
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- III.5.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Los arts
- Sin embargo, este no es el único requisito que debe cumplirse para que opere la
- En la especie, en la pretensión de su demanda, el demandante expresa que al abandonar
- Al respecto corresponde citar que el art
- Por otro lado, si bien los testigos de cargo refieren que conocen a su presentante
- IV
- El Tribunal de Alzada en el Auto de Vista ahora impugnado, ha concretado que el
- En ese antecedente, al considerar que en su recurso de apelación había consignado otros fundamentos
- En consecuencia, su denuncia de “falta de valoración de las confesiones judiciales de los demandados”
- En este acápite, el ahora recurrente en una misma relación de hechos denuncia la vulneración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
