Auto Supremo AS/0041/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2017

Fecha: 27-Mar-2017

En ese mismo sentido se tiene precisado por el Auto Supremo N° 033/2013, que luego

En ese mismo sentido se tiene precisado por el Auto Supremo N° 033/2013, que luego del análisis del fallo recurrido en su oportunidad (Auto de Vista de 1 de abril de 2009), entendió que el Tribunal “Ad quem” no cumplió con la previsión contenida en los arts. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que advirtió que no existía pronunciamiento sobre cada uno de los conceptos reclamados en apelación; el Tribunal de Casación de ninguna manera resolvió que sea el Tribunal de Segunda instancia el que deba pronunciarse sobre el fondo de los aspectos reclamados, sino que se emita pronunciamiento sobre todos los agravios expuestos, como ocurrió con el fallo ahora recurrido de casación, y siendo uno de ellos la falta de pronunciamiento y falta de motivación, y encontrando cierta la infracción procesal, la nulidad dispuesta se encuentra correcta; habiendo el Ad quem interpretado a cabalidad lo señalado por el art. 236 del CPC, dado que al no existir pronunciamiento en la sentencia sobre el punto extrañado, éste no podía pronunciarse en observancia del principio de congruencia