En ese mismo sentido se tiene precisado por el Auto Supremo N° 033/2013, que luego
En ese mismo sentido se tiene precisado por el Auto Supremo N° 033/2013, que luego del análisis del fallo recurrido en su oportunidad (Auto de Vista de 1 de abril de 2009), entendió que el Tribunal “Ad quem” no cumplió con la previsión contenida en los arts. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que advirtió que no existía pronunciamiento sobre cada uno de los conceptos reclamados en apelación; el Tribunal de Casación de ninguna manera resolvió que sea el Tribunal de Segunda instancia el que deba pronunciarse sobre el fondo de los aspectos reclamados, sino que se emita pronunciamiento sobre todos los agravios expuestos, como ocurrió con el fallo ahora recurrido de casación, y siendo uno de ellos la falta de pronunciamiento y falta de motivación, y encontrando cierta la infracción procesal, la nulidad dispuesta se encuentra correcta; habiendo el Ad quem interpretado a cabalidad lo señalado por el art. 236 del CPC, dado que al no existir pronunciamiento en la sentencia sobre el punto extrañado, éste no podía pronunciarse en observancia del principio de congruencia
- Demandante: Empresa Petrolera YPFB Andina S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la mencionada resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación, que en lo sustancial
- Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de la debida motivación y fundamentación,
- Señala que si bien el Auto de Vista recurrido concluye que la Sentencia de primera
- Anota que, si se revisa la Sentencia de primera instancia, se observará que el “A
- Señala que el Auto de Vista recurrido incurrió en vulneración del derecho al debido proceso,
- Refiere que no es evidente que la sentencia en su considerando tercero omitiría analizar y
- Del mismo modo que el punto anterior, en cuanto a los demás puntos demandados que
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo anulando obrados hasta el auto
- A su turno, la parte actora contesta al recurso en mención señalando que GRACO Santa
- En cuanto a la acusación de falta de fundamentación y motivación en el fallo recurrido,
- Señala que el memorial de apelación presentado y cursante de fs
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia se declare improcedente el recurso de casación en la
- Que, así formulado el recurso de casación “en la forma”, se ingresa a resolver el
- Para lo anotado, partimos señalando que la resolución impugnada de casación dispuso la nulidad de
- Corresponde con carácter previo referir, que por agravio debe entenderse, conforme señala Palacio , “La
- Ahora bien, es evidente que la norma comprendida en el texto de los arts
- que se anule obrados hasta la sentencia inclusive, para que se pronuncie una nueva cumpliendo
- Resulta pertinente anotar que, por mandato del art
- Pues sobre el particular, la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación del fallo recurrido, se
- En ese mismo sentido se tiene precisado por el Auto Supremo N° 033/2013, que luego
- Finalmente debe precisarse que lo anotado por el fallo recurrido respecto a que sería en
- Por lo relacionado, este Tribunal no evidencia vulneración normativa en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
