Finalmente debe precisarse que lo anotado por el fallo recurrido respecto a que sería en
Debe considerarse que, si bien los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada durante la tramitación del proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto del memorial de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna; ello no quiere decir que, el “Ad quem” tenga que pronunciarse sobre aspectos no resueltos por el Juez de primera instancia, ello bajo el escenario procesal civil de 1975, vigente a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia, por ello mismo es que el propio art. 236 del CPC, establecía el principio de congruencia como el marco de competencia del Tribunal de Alzada, cuando refería que, el Auto de Vista debe circunscribirse “a los puntos resueltos por el inferior” y que “hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación”, de manera que si no existía pronunciamiento sobre algún punto, dicho tribunal no tenía facultad para pronunciarse; aspecto que evidentemente varía en el nuevo escenario procesal ahora vigente, conforme se tiene de los arts. 265.III y 218.III del Código Procesal Civil.
Finalmente debe precisarse que lo anotado por el fallo recurrido respecto a que sería en el considerando tercero en el que se expresarían los fundamentos, cuando ello, -conforme refiere el recurrente-, se encuentra en el considerando cuarto, tal cuestión no vicia de nulidad el Auto de vista recurrido, al considerarse como un simple error de escritura, que no afecta el fondo de la decisión
Finalmente debe precisarse que lo anotado por el fallo recurrido respecto a que sería en el considerando tercero en el que se expresarían los fundamentos, cuando ello, -conforme refiere el recurrente-, se encuentra en el considerando cuarto, tal cuestión no vicia de nulidad el Auto de vista recurrido, al considerarse como un simple error de escritura, que no afecta el fondo de la decisión
- Demandante: Empresa Petrolera YPFB Andina S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la mencionada resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación, que en lo sustancial
- Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de la debida motivación y fundamentación,
- Señala que si bien el Auto de Vista recurrido concluye que la Sentencia de primera
- Anota que, si se revisa la Sentencia de primera instancia, se observará que el “A
- Señala que el Auto de Vista recurrido incurrió en vulneración del derecho al debido proceso,
- Refiere que no es evidente que la sentencia en su considerando tercero omitiría analizar y
- Del mismo modo que el punto anterior, en cuanto a los demás puntos demandados que
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo anulando obrados hasta el auto
- A su turno, la parte actora contesta al recurso en mención señalando que GRACO Santa
- En cuanto a la acusación de falta de fundamentación y motivación en el fallo recurrido,
- Señala que el memorial de apelación presentado y cursante de fs
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia se declare improcedente el recurso de casación en la
- Que, así formulado el recurso de casación “en la forma”, se ingresa a resolver el
- Para lo anotado, partimos señalando que la resolución impugnada de casación dispuso la nulidad de
- Corresponde con carácter previo referir, que por agravio debe entenderse, conforme señala Palacio , “La
- Ahora bien, es evidente que la norma comprendida en el texto de los arts
- que se anule obrados hasta la sentencia inclusive, para que se pronuncie una nueva cumpliendo
- Resulta pertinente anotar que, por mandato del art
- Pues sobre el particular, la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación del fallo recurrido, se
- En ese mismo sentido se tiene precisado por el Auto Supremo N° 033/2013, que luego
- Finalmente debe precisarse que lo anotado por el fallo recurrido respecto a que sería en
- Por lo relacionado, este Tribunal no evidencia vulneración normativa en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
