Auto Supremo AS/0041/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2017

Fecha: 27-Mar-2017

Finalmente debe precisarse que lo anotado por el fallo recurrido respecto a que sería en

Debe considerarse que, si bien los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada durante la tramitación del proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto del memorial de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna; ello no quiere decir que, el “Ad quem” tenga que pronunciarse sobre aspectos no resueltos por el Juez de primera instancia, ello bajo el escenario procesal civil de 1975, vigente a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia, por ello mismo es que el propio art. 236 del CPC, establecía el principio de congruencia como el marco de competencia del Tribunal de Alzada, cuando refería que, el Auto de Vista debe circunscribirse “a los puntos resueltos por el inferior” y que “hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación”, de manera que si no existía pronunciamiento sobre algún punto, dicho tribunal no tenía facultad para pronunciarse; aspecto que evidentemente varía en el nuevo escenario procesal ahora vigente, conforme se tiene de los arts. 265.III y 218.III del Código Procesal Civil.
Finalmente debe precisarse que lo anotado por el fallo recurrido respecto a que sería en el considerando tercero en el que se expresarían los fundamentos, cuando ello, -conforme refiere el recurrente-, se encuentra en el considerando cuarto, tal cuestión no vicia de nulidad el Auto de vista recurrido, al considerarse como un simple error de escritura, que no afecta el fondo de la decisión