VISTOS: El recurso de casación de fs
Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 16258 a 16271, interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales, representado legalmente por Bernardo Gumucio Bascopé, contra el Auto de Vista N° 126/2014, de 20 de febrero, cursante de fs. 16210 a 16215, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue la Empresa Petrolera YPFB Andina S.A. contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 16291 a 16301; el Auto de fs. 16302, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 16347, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda señalada al exordio y tramitada conforme a Ley, el Juez Primero de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 06, de 16 de mayo de 2008 (fs. 13953 a 13965), declarando improbada la demanda de fs. 135 a 166, por consiguiente firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DEID N° 040/2006, de 19 de diciembre; así también declaró improbadas las excepciones de cosa juzgada y de pago opuestas.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante (fs. 13984 a 14003), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 126/2014, de 20 de febrero (fs. 16210 a 16215), anuló obrados hasta la Sentencia 06 de 16 de mayo de 2008, cursante de fs. 13953 a 13965 inclusive, disponiendo que el Juez A quo, sin espera de turno, pronuncie nueva Sentencia con la debida motivación
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 16258 a 16271, interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales, representado legalmente por Bernardo Gumucio Bascopé, contra el Auto de Vista N° 126/2014, de 20 de febrero, cursante de fs. 16210 a 16215, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue la Empresa Petrolera YPFB Andina S.A. contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 16291 a 16301; el Auto de fs. 16302, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 16347, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda señalada al exordio y tramitada conforme a Ley, el Juez Primero de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 06, de 16 de mayo de 2008 (fs. 13953 a 13965), declarando improbada la demanda de fs. 135 a 166, por consiguiente firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DEID N° 040/2006, de 19 de diciembre; así también declaró improbadas las excepciones de cosa juzgada y de pago opuestas.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante (fs. 13984 a 14003), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 126/2014, de 20 de febrero (fs. 16210 a 16215), anuló obrados hasta la Sentencia 06 de 16 de mayo de 2008, cursante de fs. 13953 a 13965 inclusive, disponiendo que el Juez A quo, sin espera de turno, pronuncie nueva Sentencia con la debida motivación
- Demandante: Empresa Petrolera YPFB Andina S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la mencionada resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación, que en lo sustancial
- Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de la debida motivación y fundamentación,
- Señala que si bien el Auto de Vista recurrido concluye que la Sentencia de primera
- Anota que, si se revisa la Sentencia de primera instancia, se observará que el “A
- Señala que el Auto de Vista recurrido incurrió en vulneración del derecho al debido proceso,
- Refiere que no es evidente que la sentencia en su considerando tercero omitiría analizar y
- Del mismo modo que el punto anterior, en cuanto a los demás puntos demandados que
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo anulando obrados hasta el auto
- A su turno, la parte actora contesta al recurso en mención señalando que GRACO Santa
- En cuanto a la acusación de falta de fundamentación y motivación en el fallo recurrido,
- Señala que el memorial de apelación presentado y cursante de fs
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia se declare improcedente el recurso de casación en la
- Que, así formulado el recurso de casación “en la forma”, se ingresa a resolver el
- Para lo anotado, partimos señalando que la resolución impugnada de casación dispuso la nulidad de
- Corresponde con carácter previo referir, que por agravio debe entenderse, conforme señala Palacio , “La
- Ahora bien, es evidente que la norma comprendida en el texto de los arts
- que se anule obrados hasta la sentencia inclusive, para que se pronuncie una nueva cumpliendo
- Resulta pertinente anotar que, por mandato del art
- Pues sobre el particular, la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación del fallo recurrido, se
- En ese mismo sentido se tiene precisado por el Auto Supremo N° 033/2013, que luego
- Finalmente debe precisarse que lo anotado por el fallo recurrido respecto a que sería en
- Por lo relacionado, este Tribunal no evidencia vulneración normativa en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
