Auto Supremo AS/0041/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2017

Fecha: 27-Mar-2017

Por lo relacionado, este Tribunal no evidencia vulneración normativa en los arts

Por lo relacionado, este Tribunal no evidencia vulneración normativa en los arts. 227 y 236 del CPC de 1975, tampoco se encuentra cierta la violación de los arts. 115.I y II y 180.I de la CPE y art. 30 incisos 7 y 8 de la Ley del Órgano Judicial, al contrario, se advierte que dicho Tribunal dio cabal aplicación a las normas señaladas, al disponer la nulidad de la Sentencia de primera instancia por los vicios anotados, conforme fue la pretensión del recurrente de apelación, por lo que corresponde dar aplicación a la disposición comprendida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992