Pues sobre el particular, la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma
Pues sobre el particular, la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma clara los razonamientos asumidos en cuanto a la necesaria motivación y fundamentación de las resoluciones, al señalar: "La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.(...) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas"; omisión que el Tribunal de Alzada advirtió en la Sentencia de primera instancia
- Demandante: Empresa Petrolera YPFB Andina S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la mencionada resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación, que en lo sustancial
- Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de la debida motivación y fundamentación,
- Señala que si bien el Auto de Vista recurrido concluye que la Sentencia de primera
- Anota que, si se revisa la Sentencia de primera instancia, se observará que el “A
- Señala que el Auto de Vista recurrido incurrió en vulneración del derecho al debido proceso,
- Refiere que no es evidente que la sentencia en su considerando tercero omitiría analizar y
- Del mismo modo que el punto anterior, en cuanto a los demás puntos demandados que
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo anulando obrados hasta el auto
- A su turno, la parte actora contesta al recurso en mención señalando que GRACO Santa
- En cuanto a la acusación de falta de fundamentación y motivación en el fallo recurrido,
- Señala que el memorial de apelación presentado y cursante de fs
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia se declare improcedente el recurso de casación en la
- Que, así formulado el recurso de casación “en la forma”, se ingresa a resolver el
- Para lo anotado, partimos señalando que la resolución impugnada de casación dispuso la nulidad de
- Corresponde con carácter previo referir, que por agravio debe entenderse, conforme señala Palacio , “La
- Ahora bien, es evidente que la norma comprendida en el texto de los arts
- que se anule obrados hasta la sentencia inclusive, para que se pronuncie una nueva cumpliendo
- Resulta pertinente anotar que, por mandato del art
- Pues sobre el particular, la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación del fallo recurrido, se
- En ese mismo sentido se tiene precisado por el Auto Supremo N° 033/2013, que luego
- Finalmente debe precisarse que lo anotado por el fallo recurrido respecto a que sería en
- Por lo relacionado, este Tribunal no evidencia vulneración normativa en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
