Auto Supremo AS/0041/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2017

Fecha: 27-Mar-2017

Resulta pertinente anotar que, por mandato del art

Resulta pertinente anotar que, por mandato del art. 16 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, toda autoridad judicial que tenga competencia para resolver controversias, si bien tiene el deber de proseguir el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, de tal manera que ante una posible nulidad en el proceso, se observen los principios que rigen las nulidades como el de legalidad o especificidad, finalidad del acto, trascendencia y convalidación, entre otros, tal regla admite la excepción ante irregularidades que sean reclamadas en forma oportuna y que violen el derecho a la defensa de las partes procesales que así lo reclamen, situación que hace precisamente a la causa, dado que el tribunal de apelación encontró que a “A quo” omitió analizar y motivar adecuadamente sobre la procedencia o improcedencia del vicio de nulidad planteado en la demanda, específicamente sobre el cumplimiento o no de los requisitos mínimos señalados en el art. 99 de la Ley N° 2492, además de la falta de motivación en los demás puntos referidos al fondo, aspecto que afecta evidentemente al derecho al debido proceso en su elemento a la defensa, por lo que, la nulidad dispuesta en la resolución de alzada, se encuentra correcta y en apego al art. 16 de la Ley N° 025