Auto Supremo AS/0041/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2017

Fecha: 27-Mar-2017

que se anule obrados hasta la sentencia inclusive, para que se pronuncie una nueva cumpliendo

Revisados los antecedentes de la causa, concretamente el recurso de apelación de la sentencia de fondo, cursante de fs. 13.984 a 14.003, es claro que la parte perdidosa en primera instancia (Empresa Petrolera Andina S.A.), expresa de manera concreta y fundamentada los agravios sufridos con la resolución merituada, anotando así diecisiete (17) puntos concretos más su fundamentación en cada caso (la mayoría de ellos acusando omisión de pronunciamiento), entre los cuales se encuentra evidentemente “La falta de pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de vicios de nulidad planteado en la demanda, concretamente sobre el cumplimiento o no de los requisitos mínimos señalados en el art. 99 de la Ley N° 2492 en la Resolución Determinativa GSH-DEID N° 040/2006”, por ello mismo se advierte que el petitium en apelación es, entre otra,
que se anule obrados hasta la sentencia inclusive, para que se pronuncie una nueva cumpliendo con lo dispuesto por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil; de manera que no resulta evidente lo acusado por la entidad ahora recurrente de casación, respecto a que el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia no expresaría agravios y que por lo tanto la decisión del Tribunal de Alzada se constituya en resolución “Ultra petita” como erróneamente se pretender hacer ver, al señalar que “el fallo recurrido se extralimita en su parte resolutiva al anular obrados hasta la sentencia de primera instancia”; cuando es evidente que el Tribunal de Alzada, advirtiendo dicha omisión, como era su deber, dispuso la nulidad del fallo apelado, para que sea el Juez de primera instancia el que emita pronunciamiento al respecto, respetando el derecho a la defensa y el debido proceso para las partes del proceso