que se anule obrados hasta la sentencia inclusive, para que se pronuncie una nueva cumpliendo
Revisados los antecedentes de la causa, concretamente el recurso de apelación de la sentencia de fondo, cursante de fs. 13.984 a 14.003, es claro que la parte perdidosa en primera instancia (Empresa Petrolera Andina S.A.), expresa de manera concreta y fundamentada los agravios sufridos con la resolución merituada, anotando así diecisiete (17) puntos concretos más su fundamentación en cada caso (la mayoría de ellos acusando omisión de pronunciamiento), entre los cuales se encuentra evidentemente “La falta de pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de vicios de nulidad planteado en la demanda, concretamente sobre el cumplimiento o no de los requisitos mínimos señalados en el art. 99 de la Ley N° 2492 en la Resolución Determinativa GSH-DEID N° 040/2006”, por ello mismo se advierte que el petitium en apelación es, entre otra,
que se anule obrados hasta la sentencia inclusive, para que se pronuncie una nueva cumpliendo con lo dispuesto por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil; de manera que no resulta evidente lo acusado por la entidad ahora recurrente de casación, respecto a que el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia no expresaría agravios y que por lo tanto la decisión del Tribunal de Alzada se constituya en resolución “Ultra petita” como erróneamente se pretender hacer ver, al señalar que “el fallo recurrido se extralimita en su parte resolutiva al anular obrados hasta la sentencia de primera instancia”; cuando es evidente que el Tribunal de Alzada, advirtiendo dicha omisión, como era su deber, dispuso la nulidad del fallo apelado, para que sea el Juez de primera instancia el que emita pronunciamiento al respecto, respetando el derecho a la defensa y el debido proceso para las partes del proceso
que se anule obrados hasta la sentencia inclusive, para que se pronuncie una nueva cumpliendo con lo dispuesto por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil; de manera que no resulta evidente lo acusado por la entidad ahora recurrente de casación, respecto a que el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia no expresaría agravios y que por lo tanto la decisión del Tribunal de Alzada se constituya en resolución “Ultra petita” como erróneamente se pretender hacer ver, al señalar que “el fallo recurrido se extralimita en su parte resolutiva al anular obrados hasta la sentencia de primera instancia”; cuando es evidente que el Tribunal de Alzada, advirtiendo dicha omisión, como era su deber, dispuso la nulidad del fallo apelado, para que sea el Juez de primera instancia el que emita pronunciamiento al respecto, respetando el derecho a la defensa y el debido proceso para las partes del proceso
- Demandante: Empresa Petrolera YPFB Andina S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la mencionada resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación, que en lo sustancial
- Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de la debida motivación y fundamentación,
- Señala que si bien el Auto de Vista recurrido concluye que la Sentencia de primera
- Anota que, si se revisa la Sentencia de primera instancia, se observará que el “A
- Señala que el Auto de Vista recurrido incurrió en vulneración del derecho al debido proceso,
- Refiere que no es evidente que la sentencia en su considerando tercero omitiría analizar y
- Del mismo modo que el punto anterior, en cuanto a los demás puntos demandados que
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo anulando obrados hasta el auto
- A su turno, la parte actora contesta al recurso en mención señalando que GRACO Santa
- En cuanto a la acusación de falta de fundamentación y motivación en el fallo recurrido,
- Señala que el memorial de apelación presentado y cursante de fs
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia se declare improcedente el recurso de casación en la
- Que, así formulado el recurso de casación “en la forma”, se ingresa a resolver el
- Para lo anotado, partimos señalando que la resolución impugnada de casación dispuso la nulidad de
- Corresponde con carácter previo referir, que por agravio debe entenderse, conforme señala Palacio , “La
- Ahora bien, es evidente que la norma comprendida en el texto de los arts
- que se anule obrados hasta la sentencia inclusive, para que se pronuncie una nueva cumpliendo
- Resulta pertinente anotar que, por mandato del art
- Pues sobre el particular, la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación del fallo recurrido, se
- En ese mismo sentido se tiene precisado por el Auto Supremo N° 033/2013, que luego
- Finalmente debe precisarse que lo anotado por el fallo recurrido respecto a que sería en
- Por lo relacionado, este Tribunal no evidencia vulneración normativa en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
