Auto Supremo AS/0145/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2017-RRC

Fecha: 01-Mar-2017

2) Reclama que el Tribunal de alzada, debía circunscribir su decisión a los puntos recurridos


2) Reclama que el Tribunal de alzada, debía circunscribir su decisión a los puntos recurridos de acuerdo al art. 278 del Código de Procedimiento Penal Abrogado de 1972 (CPP.1972), porque el recurso de apelación se encuentra debidamente fundamentado y explica detalladamente los agravios sufridos, pero con la dictación del Auto de Vista recurrido, no se tomó en cuenta que la demandada utilizó un poder falso con el que obtuvo el préstamo de $us. 20.000.- (veinte mil dólares estadounidenses), que dudosamente dijo haber procedido a su devolución, que no obstante ser co-propietario, no se le entregó dinero alguno. Que ante la negativa de la restitución del inmueble e indicación de hacer valer sus derechos ante la autoridad llamada por ley, señala que no hay necesidad de postergar la solución del conflicto, cuando las resoluciones deben ser expresas y positivas ante su pretensión de indemnización por el lucro cesante en la suma de $us. 85.720.- (ochenta y cinco mil setecientos veinte dólares estadounidenses), al amparo del art. 91 inc. 3) del CP, en base al medio probatorio pericial que demuestra el lucro cesante o en caso de insuficiencia de prueba fijarse un monto prudente