2) Reclama que el Tribunal de alzada, debía circunscribir su decisión a los puntos recurridos
2) Reclama que el Tribunal de alzada, debía circunscribir su decisión a los puntos recurridos de acuerdo al art. 278 del Código de Procedimiento Penal Abrogado de 1972 (CPP.1972), porque el recurso de apelación se encuentra debidamente fundamentado y explica detalladamente los agravios sufridos, pero con la dictación del Auto de Vista recurrido, no se tomó en cuenta que la demandada utilizó un poder falso con el que obtuvo el préstamo de $us. 20.000.- (veinte mil dólares estadounidenses), que dudosamente dijo haber procedido a su devolución, que no obstante ser co-propietario, no se le entregó dinero alguno. Que ante la negativa de la restitución del inmueble e indicación de hacer valer sus derechos ante la autoridad llamada por ley, señala que no hay necesidad de postergar la solución del conflicto, cuando las resoluciones deben ser expresas y positivas ante su pretensión de indemnización por el lucro cesante en la suma de $us. 85.720.- (ochenta y cinco mil setecientos veinte dólares estadounidenses), al amparo del art. 91 inc. 3) del CP, en base al medio probatorio pericial que demuestra el lucro cesante o en caso de insuficiencia de prueba fijarse un monto prudente
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 17 de junio de 2003 (fs
- b) La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida y posterior casación, resueltos mediante Auto
- c) En mérito a la demanda de calificación de Responsabilidad Civil, formulada por Adolfo Beque
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama que el Tribunal de alzada, debía circunscribir su decisión a los puntos recurridos
- 3) Reclama que la Juez Primero de Partido en lo Penal, no valoró en su
- En base a esa relación pide conceder el recurso de casación y en cuanto a
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por Decreto de 27 de abril de 2016, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Esta Sentencia fue recurrida de apelación por el demandante, por considerar contraria a las
- c) El nuevo Auto de Vista 13/2015 de 24 de noviembre, dictado por la Sala
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- En consideración al marco normativo aplicable al caso, es menester verificar el cumplimiento de los
- Consiguientemente, al constatar que el recurso de casación fue presentado fuera del término fatal y
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
