Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Refiere que el Auto Supremo 247/2014 de 12 de junio, dispuso la anulación de obrados y la emisión de nueva resolución debidamente fundamentada, previo sorteo y sin espera de turno, que a tiempo de radicar el proceso ante la Sala Penal Segunda, después de los trámites de recusación que interpuso, debiera haberse dictado la respectiva resolución como se dispuso previo sorteo y sin espera de turno; empero, de acuerdo a proveído de 9 de junio de 2015 (fs. 1380), se ordena pasen obrados a sorteo de vocal relator, sorteo que presumiblemente se hubiere realizado el 16 de noviembre de 2015 y pronunciarse el Auto de Vista recurrido el 24 de noviembre, aspecto que demuestra se tuvo que esperar turno, incurriéndose en retardación de justicia y la pérdida de competencia del vocal Rubén Ramírez Conde, que no podía dilucidar la procedencia o improcedencia del recurso de apelación; aspecto que, constituye nulidad absoluta por afectación al debido proceso, en franca violación de los arts. 90 y 206 última parte del Código de Procedimiento Civil (CPC), por haberse dictado resolución sin competencia que amerita declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 17 de junio de 2003 (fs
- b) La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida y posterior casación, resueltos mediante Auto
- c) En mérito a la demanda de calificación de Responsabilidad Civil, formulada por Adolfo Beque
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama que el Tribunal de alzada, debía circunscribir su decisión a los puntos recurridos
- 3) Reclama que la Juez Primero de Partido en lo Penal, no valoró en su
- En base a esa relación pide conceder el recurso de casación y en cuanto a
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por Decreto de 27 de abril de 2016, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Esta Sentencia fue recurrida de apelación por el demandante, por considerar contraria a las
- c) El nuevo Auto de Vista 13/2015 de 24 de noviembre, dictado por la Sala
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- En consideración al marco normativo aplicable al caso, es menester verificar el cumplimiento de los
- Consiguientemente, al constatar que el recurso de casación fue presentado fuera del término fatal y
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
