Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante de fs. 1396 a 1398, con la atribución conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial abrogada y en aplicación del art. 307 inc. 1) del CPP.1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o nulidad, interpuesto por Adolfo Beque Parra, cursante a fs. 1386 a 1389. Con costas de acuerdo a la última parte del art. 307 del CPP.1972.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 17 de junio de 2003 (fs
- b) La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida y posterior casación, resueltos mediante Auto
- c) En mérito a la demanda de calificación de Responsabilidad Civil, formulada por Adolfo Beque
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama que el Tribunal de alzada, debía circunscribir su decisión a los puntos recurridos
- 3) Reclama que la Juez Primero de Partido en lo Penal, no valoró en su
- En base a esa relación pide conceder el recurso de casación y en cuanto a
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por Decreto de 27 de abril de 2016, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Esta Sentencia fue recurrida de apelación por el demandante, por considerar contraria a las
- c) El nuevo Auto de Vista 13/2015 de 24 de noviembre, dictado por la Sala
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- En consideración al marco normativo aplicable al caso, es menester verificar el cumplimiento de los
- Consiguientemente, al constatar que el recurso de casación fue presentado fuera del término fatal y
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