c) El nuevo Auto de Vista 13/2015 de 24 de noviembre, dictado por la Sala
c) El nuevo Auto de Vista 13/2015 de 24 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentó que el Tribunal de apelación, debe circunscribir su resolución a los puntos recurridos de acuerdo al art. 178 del CPP.1972, que la determinación asumida en sentido de no haberse establecido el quantum de la responsabilidad civil es razonable y que la restitución total del inmueble no es viable al no haber establecido la fracción ideal que le corresponde al demandante, que el proceso penal no tiene el objeto principal de pretender la devolución o restitución, cancelación o dejar sin efectos registros públicos si ellas no emergen de la conducta penal; por lo que, el fundamento de la autoridad a quo, guarda coherencia parcial sobre lo demandado al disponer no haber lugar a la demanda de reparación del daño civil a favor de Adolfo Beque Parra, confirmando parcialmente la Sentencia de calificación de Responsabilidad Civil
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 17 de junio de 2003 (fs
- b) La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida y posterior casación, resueltos mediante Auto
- c) En mérito a la demanda de calificación de Responsabilidad Civil, formulada por Adolfo Beque
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama que el Tribunal de alzada, debía circunscribir su decisión a los puntos recurridos
- 3) Reclama que la Juez Primero de Partido en lo Penal, no valoró en su
- En base a esa relación pide conceder el recurso de casación y en cuanto a
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por Decreto de 27 de abril de 2016, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Esta Sentencia fue recurrida de apelación por el demandante, por considerar contraria a las
- c) El nuevo Auto de Vista 13/2015 de 24 de noviembre, dictado por la Sala
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- En consideración al marco normativo aplicable al caso, es menester verificar el cumplimiento de los
- Consiguientemente, al constatar que el recurso de casación fue presentado fuera del término fatal y
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
