3) Reclama que la Juez Primero de Partido en lo Penal, no valoró en su
3) Reclama que la Juez Primero de Partido en lo Penal, no valoró en su real dimensión las pruebas aparejadas y tomando en cuenta la Sentencia ejecutoriada que dispuso el pago de daños civiles a su favor, que al no haberse permitido su ingreso al inmueble que le pertenece por sucesión hereditaria, tuvo que peregrinar como inquilino y erogar sumas de dinero de acuerdo a la literal de fs. 1124 a 1128, corroborado por las testificales de Graciela del Carmen Peralta de Orosco y Rosa Álvarez Daza Rodríguez, violentándose los arts. 242, 339 y 157 del CPP. 1972; igualmente, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta las versiones de los testigos René Julián Villegas Ontiveros, Isabel Jeanette Villarroel Vasquez y Betty Terrazas Rodríguez, a tiempo de la inspección ocular al inmueble, sobre las ganancias obtenidas por la demandada por concepto de alquileres, cuantificado por el informe económico de fs. 1266 a 1279, que no fueron valoradas en su real dimensión debiendo ser corregida por el superior el grado, por infracción de los arts. 1330 del Código Civil (CC), 90 y 206 del CPC, 139, 157, 242, 285, 298, 339 y 355 del CPP.1972
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 17 de junio de 2003 (fs
- b) La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida y posterior casación, resueltos mediante Auto
- c) En mérito a la demanda de calificación de Responsabilidad Civil, formulada por Adolfo Beque
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama que el Tribunal de alzada, debía circunscribir su decisión a los puntos recurridos
- 3) Reclama que la Juez Primero de Partido en lo Penal, no valoró en su
- En base a esa relación pide conceder el recurso de casación y en cuanto a
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por Decreto de 27 de abril de 2016, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Esta Sentencia fue recurrida de apelación por el demandante, por considerar contraria a las
- c) El nuevo Auto de Vista 13/2015 de 24 de noviembre, dictado por la Sala
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- En consideración al marco normativo aplicable al caso, es menester verificar el cumplimiento de los
- Consiguientemente, al constatar que el recurso de casación fue presentado fuera del término fatal y
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
