2) El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, cometida por el Auto de
2) El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, cometida por el Auto de Vista a tiempo de subsumir su conducta al tipo penal incumpliendo lo establecido en el Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto de 2003, dado que, en su caso, ninguna de las acusaciones demostró enriquecimiento ilícito que habría beneficiado ilegalmente a su persona en perjuicio de la supuesta víctima, estableciéndose la inconcurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal contenido en el art. 335 del CP, derivando en la falta de tipicidad vinculada a la conducta del agente. Y en el caso, tanto la querellante como sus testigos, manifestaron que los dineros entregados en un total de $us. 19.000.- fueron directamente entregados a su esposa, y no a su persona; pese a ello, el Tribunal de alzada, haciendo una inadecuada subsunción de su conducta al tipo penal, manifiesta que siendo esposo de Modesta Pimentel Mamani de Cruz, sería igualmente responsable, y es penalmente sancionado por esos actos ajenos, desconociendo lo establecido por los arts. 20, 21, 22 y 23 del CP
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- ii) En el segundo agravio del recurso de alzada se denunció que tanto el representante
- Respecto a dicho agravio, el Auto de Vista le respondió en sentido que, en el
- De lo manifestado, se denota que el Tribunal de alzada otorgó una inadecuada fundamentación respecto
- Cita y glosa la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 26/2013 de 8 de
- 2) El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, cometida por el Auto de
- Glosa a continuación la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 329/2006 de 29 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- En el primer motivo el recurrente denuncia falta de fundamentación en la que hubiere incurrido
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad del primero de
- Con referencia a las SSCC SSCC 1365/2005-R de 31 de octubre, 0040/2007-R de 31 de
- Finalmente, resulta necesario aclarar que los Autos Supremos 152/2007 de 2 de febrero y 26
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, cometida por
- En virtud a lo señalado, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
- En ese sentido, ingresando al análisis del motivo en concreto, es posible verificar que si
- Al margen de lo señalado, corresponde hacer notar al recurrente que la mera cita de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
