Auto Supremo AS/0147/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Cita y glosa la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 26/2013 de 8 de


iii) En el tercer agravio denunciado en apelación, se señaló que en la minuta de anticresis se hubiera hecho mención a la entrega en calidad de anticrético de un bien inmueble en la suma de $us. 20.000; empero, en los hechos, se afirma que la querellante habría entregado a favor de la propietaria de $us. 19.000, así se advierte de las anotaciones consignadas en el reverso del documento, en las que consta únicamente la firma de su esposa Modesta Pimentel Mamani de Cruz, más no la suya; lo que demostraría que fue ella, quien se benefició con tales dineros. Por lo tanto, se denunció errónea valoración de la prueba documental y testifical; por cuanto, la misma no hubiera generado suficiente convicción para establecer que su persona fue la que se benefició del monto de dinero erogado por la querellante.

Pese a lo señalado, el Auto de Vista determinó que la Sentencia impugnada otorgó valor legal a la minuta de anticresis suscrita por el imputado Gregorio Villca Cruz, conjuntamente a su esposa sobre un bien inmueble que ya fue vendido a otras personas; por lo que, no se denota que hubiera incurrido en defectuosa valoración de la prueba; puesto que, el Tribunal de Sentencia razonó que no se trata de una persona ajena, sino de su esposa, y constituyendo un matrimonio, otorgó en anticresis, y el beneficio se colige que es para ambos cónyuges, de donde no sería evidente el agravio aludido.

Lo descrito demuestra una vez más, que se lo pretende condenar por hecho delictivo que fue consumado por su esposa Modesta Pimentel Mamani de Cruz, dado que en el reverso de la precitada minuta, constan las anotaciones sobre los montos recibidos y firmados por la precitada, más no por su persona; desvirtuando que el derecho penal es “intuito personae”; lo que demuestra una indebida fundamentación del Auto de Vista.

Cita y glosa la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero, 152/2007 de 2 de febrero y 26 de 26 de enero de 2007