Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
c) Por diligencia de 1 de diciembre de 2016 (fs. 514 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con la doctrina establecida en las SSCC 1365/2005-R de 31 de octubre, 0040/2007-R de 31 de enero, 0577/2004-R de 15 de abril, la cual estaría referida a la debida fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, por las siguientes razones:
i) En el primer punto demandado en su apelación restringida, reclamó que se introdujo a juicio como prueba literal de cargo del Ministerio Público, la minuta de anticresis suscrita por la querellante con su persona y su esposa, en la que se señala que a la suscripción del referido documento, el 13 de enero de 2014, se hizo entrega de $us. 1.000. (un mil dólares estadounidenses) a los propietarios del bien inmueble, por concepto de anticresis. Así en la Sentencia, se señala que él junto a su esposa, hubiesen dado en calidad de anticrético a la querellante, su bien inmueble, en la suma de $us. 20.000. (veinte mil dólares estadounidenses), de los cuáles, al momento de la realización de la minuta se entregó los $us. 1.000. y que posteriormente, la querellante reconoció desde la interposición de la denuncia hasta en el propio juicio oral, que hubiera entregado a favor sólo de la propietaria Modesta Pimentel Mamani de Cruz, un monto de $us. 16.000. (dieciséis mil dólares estadounidenses), sumándose en total, la suma de $us. 19.000. (diecinueve mil dólares estadounidenses); de donde se debe estimar su grado de participación en el hecho delictivo; puesto que, de las declaraciones de cargo de Paula Ricarda Orellana Medina, Eleuterio Castro Armaza, Isabel Orellana Molina, Jimena Isabel Limachi Orellana, Carmen Paco Choque, no fueron debidamente apreciados, dado que ninguna de esas personas sostuvieron que los $us. 19.000. hubiesen sido entregados a su persona, más al contrario, señalaron que ese monto de dinero fue entregado a la propietaria.
Una vez denunciado dicho extremo en apelación, mereció como respuesta que ambos esposos firmaron la minuta de anticresis, aduciendo ser propietarios del inmueble ubicado en la calle Final Boquerón 620; por tanto, a su criterio, se hubiera valorado íntegramente lo que se vio en juicio; pues sabían que engañaron a la querellante haciéndole creer que aún eran dueños del inmueble, y que no es creíble que sólo la esposa se habría beneficiado del dinero que ambos sonsacaron, porque conforme a las reglas de la sana crítica, siendo un matrimonio, los dos son responsables; en consecuencia, no sería evidente el agravio aludido.
Lo señalado, a decir del recurrente, demuestra que se lo sentenció por un hecho consumado por su esposa, porque según las reglas de la sana crítica, siendo un matrimonio, ambos serían responsables. De donde se puede advertir una carente y deficiente fundamentación de este primer agravio materializado por el Auto de Vista, transgrediendo el principio de inmediación donde se demostró que los $us. 19.000.- fueron entregados a su esposa Modesta Pimentel Mamani de Cruz
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- ii) En el segundo agravio del recurso de alzada se denunció que tanto el representante
- Respecto a dicho agravio, el Auto de Vista le respondió en sentido que, en el
- De lo manifestado, se denota que el Tribunal de alzada otorgó una inadecuada fundamentación respecto
- Cita y glosa la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 26/2013 de 8 de
- 2) El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, cometida por el Auto de
- Glosa a continuación la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 329/2006 de 29 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- En el primer motivo el recurrente denuncia falta de fundamentación en la que hubiere incurrido
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad del primero de
- Con referencia a las SSCC SSCC 1365/2005-R de 31 de octubre, 0040/2007-R de 31 de
- Finalmente, resulta necesario aclarar que los Autos Supremos 152/2007 de 2 de febrero y 26
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, cometida por
- En virtud a lo señalado, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
- En ese sentido, ingresando al análisis del motivo en concreto, es posible verificar que si
- Al margen de lo señalado, corresponde hacer notar al recurrente que la mera cita de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
