Auto Supremo AS/0147/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos


c) Por diligencia de 1 de diciembre de 2016 (fs. 514 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con la doctrina establecida en las SSCC 1365/2005-R de 31 de octubre, 0040/2007-R de 31 de enero, 0577/2004-R de 15 de abril, la cual estaría referida a la debida fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, por las siguientes razones:

i) En el primer punto demandado en su apelación restringida, reclamó que se introdujo a juicio como prueba literal de cargo del Ministerio Público, la minuta de anticresis suscrita por la querellante con su persona y su esposa, en la que se señala que a la suscripción del referido documento, el 13 de enero de 2014, se hizo entrega de $us. 1.000. (un mil dólares estadounidenses) a los propietarios del bien inmueble, por concepto de anticresis. Así en la Sentencia, se señala que él junto a su esposa, hubiesen dado en calidad de anticrético a la querellante, su bien inmueble, en la suma de $us. 20.000. (veinte mil dólares estadounidenses), de los cuáles, al momento de la realización de la minuta se entregó los $us. 1.000. y que posteriormente, la querellante reconoció desde la interposición de la denuncia hasta en el propio juicio oral, que hubiera entregado a favor sólo de la propietaria Modesta Pimentel Mamani de Cruz, un monto de $us. 16.000. (dieciséis mil dólares estadounidenses), sumándose en total, la suma de $us. 19.000. (diecinueve mil dólares estadounidenses); de donde se debe estimar su grado de participación en el hecho delictivo; puesto que, de las declaraciones de cargo de Paula Ricarda Orellana Medina, Eleuterio Castro Armaza, Isabel Orellana Molina, Jimena Isabel Limachi Orellana, Carmen Paco Choque, no fueron debidamente apreciados, dado que ninguna de esas personas sostuvieron que los $us. 19.000. hubiesen sido entregados a su persona, más al contrario, señalaron que ese monto de dinero fue entregado a la propietaria.

Una vez denunciado dicho extremo en apelación, mereció como respuesta que ambos esposos firmaron la minuta de anticresis, aduciendo ser propietarios del inmueble ubicado en la calle Final Boquerón 620; por tanto, a su criterio, se hubiera valorado íntegramente lo que se vio en juicio; pues sabían que engañaron a la querellante haciéndole creer que aún eran dueños del inmueble, y que no es creíble que sólo la esposa se habría beneficiado del dinero que ambos sonsacaron, porque conforme a las reglas de la sana crítica, siendo un matrimonio, los dos son responsables; en consecuencia, no sería evidente el agravio aludido.

Lo señalado, a decir del recurrente, demuestra que se lo sentenció por un hecho consumado por su esposa, porque según las reglas de la sana crítica, siendo un matrimonio, ambos serían responsables. De donde se puede advertir una carente y deficiente fundamentación de este primer agravio materializado por el Auto de Vista, transgrediendo el principio de inmediación donde se demostró que los $us. 19.000.- fueron entregados a su esposa Modesta Pimentel Mamani de Cruz