Auto Supremo AS/0147/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Respecto a dicho agravio, el Auto de Vista le respondió en sentido que, en el


Respecto a dicho agravio, el Auto de Vista le respondió en sentido que, en el Auto de apertura se establece que se entabla un proceso penal por el delito de Estafa contra su persona y su esposa, así como en la Sentencia se consignan los datos del imputado, individualizándolo de manera detallada; por lo que, no sería evidente la falta de individualización del imputado o que exista alguna duda sobre su identidad. En cuanto a la falta de individualización del imputado en la subsunción del hecho al tipo penal acusado, se evidencia que en la fundamentación jurídica producto de la valoración de todos los elementos de juicio, se estableció que el imputado, al haber suscrito un contrato de anticrético el 9 de enero de 2014, de un inmueble que ya no les pertenecía porque fue dado en venta, en diciembre de 2013 a los esposos Monzón, haciendo la entrega de $us. 20.000. (veinte mil dólares estadounidenses), en tres fracciones; la primera en $us. 1.000; la segunda $us. 16.000; y la última de $us. 2.000, con cuya conducta, subsumió a la comisión del delito de Estafa, utilizando engaños y artificios, provocando y fortaleciendo el error, motivando en la víctima, actos de disposición patrimonial en perjuicio de la misma, obteniendo para sí un beneficio; como se tiene anotado y corroborado por la prueba literal y testifical de cargo, que no pudo ser desvirtuada, menos aún que no estuvo presente en la suscripción del contrato, cuando se advierte su firma, queriendo deslindar su responsabilidad al indicar que no recibió nunca los dineros. Desmereciendo de esa manera su agravio