Respecto a dicho agravio, el Auto de Vista le respondió en sentido que, en el
Respecto a dicho agravio, el Auto de Vista le respondió en sentido que, en el Auto de apertura se establece que se entabla un proceso penal por el delito de Estafa contra su persona y su esposa, así como en la Sentencia se consignan los datos del imputado, individualizándolo de manera detallada; por lo que, no sería evidente la falta de individualización del imputado o que exista alguna duda sobre su identidad. En cuanto a la falta de individualización del imputado en la subsunción del hecho al tipo penal acusado, se evidencia que en la fundamentación jurídica producto de la valoración de todos los elementos de juicio, se estableció que el imputado, al haber suscrito un contrato de anticrético el 9 de enero de 2014, de un inmueble que ya no les pertenecía porque fue dado en venta, en diciembre de 2013 a los esposos Monzón, haciendo la entrega de $us. 20.000. (veinte mil dólares estadounidenses), en tres fracciones; la primera en $us. 1.000; la segunda $us. 16.000; y la última de $us. 2.000, con cuya conducta, subsumió a la comisión del delito de Estafa, utilizando engaños y artificios, provocando y fortaleciendo el error, motivando en la víctima, actos de disposición patrimonial en perjuicio de la misma, obteniendo para sí un beneficio; como se tiene anotado y corroborado por la prueba literal y testifical de cargo, que no pudo ser desvirtuada, menos aún que no estuvo presente en la suscripción del contrato, cuando se advierte su firma, queriendo deslindar su responsabilidad al indicar que no recibió nunca los dineros. Desmereciendo de esa manera su agravio
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- ii) En el segundo agravio del recurso de alzada se denunció que tanto el representante
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- De lo manifestado, se denota que el Tribunal de alzada otorgó una inadecuada fundamentación respecto
- Cita y glosa la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 26/2013 de 8 de
- 2) El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, cometida por el Auto de
- Glosa a continuación la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 329/2006 de 29 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- En el primer motivo el recurrente denuncia falta de fundamentación en la que hubiere incurrido
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad del primero de
- Con referencia a las SSCC SSCC 1365/2005-R de 31 de octubre, 0040/2007-R de 31 de
- Finalmente, resulta necesario aclarar que los Autos Supremos 152/2007 de 2 de febrero y 26
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, cometida por
- En virtud a lo señalado, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
- En ese sentido, ingresando al análisis del motivo en concreto, es posible verificar que si
- Al margen de lo señalado, corresponde hacer notar al recurrente que la mera cita de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
