De lo manifestado, se denota que el Tribunal de alzada otorgó una inadecuada fundamentación respecto
De lo manifestado, se denota que el Tribunal de alzada otorgó una inadecuada fundamentación respecto a la individualización de su persona en el proceso, indicando que estaría individualizado por constar su nombre tanto en el Auto de apertura de juicio como en la Sentencia; omitiendo dar respuesta cabal al rol de participación de su persona en la comisión del hecho delictivo, máxime si durante el juicio oral, se demostró que el dinero reclamado fue entregado a Modesta Pimentel de Cruz y no a su persona. Y de otro lado, ante su reclamo que el tipo penal generó una duda razonable, no fue respondido, evidenciando la falta de una debida fundamentación en el Auto de Vista; lo que generaría su nulidad por efectos de la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- ii) En el segundo agravio del recurso de alzada se denunció que tanto el representante
- Respecto a dicho agravio, el Auto de Vista le respondió en sentido que, en el
- De lo manifestado, se denota que el Tribunal de alzada otorgó una inadecuada fundamentación respecto
- Cita y glosa la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 26/2013 de 8 de
- 2) El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, cometida por el Auto de
- Glosa a continuación la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 329/2006 de 29 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- En el primer motivo el recurrente denuncia falta de fundamentación en la que hubiere incurrido
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad del primero de
- Con referencia a las SSCC SSCC 1365/2005-R de 31 de octubre, 0040/2007-R de 31 de
- Finalmente, resulta necesario aclarar que los Autos Supremos 152/2007 de 2 de febrero y 26
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, cometida por
- En virtud a lo señalado, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
- En ese sentido, ingresando al análisis del motivo en concreto, es posible verificar que si
- Al margen de lo señalado, corresponde hacer notar al recurrente que la mera cita de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
