En el primer motivo el recurrente denuncia falta de fundamentación en la que hubiere incurrido
En el primer motivo el recurrente denuncia falta de fundamentación en la que hubiere incurrido el Auto de Vista a tiempo de dar respuesta a los motivos denunciados en el recurso de apelación restringida, relativos a que: i) Que no se estableció su grado de participación en el delito acusado, dado que conforme se desprende de las declaraciones de cargo y del detalle contenido en el reverso de la Minuta de anticresis suscrita entre la querellante con el recurrente y su esposa, los montos de dinero correspondientes al anticrético hubieran sido entregados a su esposa Modesta Pimentel Mamani de Cruz y no a él. Denuncia que mereció como respuesta que, ambos esposos firmaron la minuta de anticresis aduciendo ser propietarios del inmueble ubicado en la calle Final Boquerón 620; por tanto, a su criterio, se hubiera valorado íntegramente lo que se vio en juicio; puesto que, ambos sabían que engañaron a la querellante haciéndole creer que aún eran dueños del inmueble y que no es creíble que sólo la esposa se habría beneficiado del dinero que ambos sonsacaron, porque conforme a las reglas de la sana crítica, siendo un matrimonio, los dos son responsables; lo que denotaría una carente fundamentación; ii) Ante su denuncia sobre la falta de individualización de su participación en la comisión del ilícito de Estafa para subsumir su conducta, demostrando el cumplimiento de los elementos del tipo penal y la falta de aplicación del principio “in dubio pro reo”; se le respondió en sentido que tanto en el Auto de apertura como en la Sentencia se consignaron los datos del imputado; y por tanto, se lo individualizó adecuadamente, omitiendo dar respuesta a la demostración del grado de su participación en la comisión del hecho, máxime si durante el juicio, se hubiera demostrado que el dinero reclamado fue entregado a su esposa y no a él, contradiciendo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero; y, iii) Se denunció errónea valoración de la prueba documental y testifical; por cuanto, la misma demostró que quien se benefició con el dinero producto del contrato anticrético fue su esposa; y sin embargo, se lo condenó a él por actos cometidos por otras personas; a lo cual, los Vocales le señalaron que se otorgó valor a la minuta de anticresis suscrita entre la querellante y los imputados, sobre un bien inmueble que ya fue vendido a otras personas; por lo que, no se denotaría valoración defectuosa alguna; puesto que, la Sentencia hubiera razonado que no se trata de persona ajena. Lo que demostraría una indebida fundamentación del Auto de Vista
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- ii) En el segundo agravio del recurso de alzada se denunció que tanto el representante
- Respecto a dicho agravio, el Auto de Vista le respondió en sentido que, en el
- De lo manifestado, se denota que el Tribunal de alzada otorgó una inadecuada fundamentación respecto
- Cita y glosa la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 26/2013 de 8 de
- 2) El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, cometida por el Auto de
- Glosa a continuación la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 329/2006 de 29 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- En el primer motivo el recurrente denuncia falta de fundamentación en la que hubiere incurrido
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad del primero de
- Con referencia a las SSCC SSCC 1365/2005-R de 31 de octubre, 0040/2007-R de 31 de
- Finalmente, resulta necesario aclarar que los Autos Supremos 152/2007 de 2 de febrero y 26
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, cometida por
- En virtud a lo señalado, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
- En ese sentido, ingresando al análisis del motivo en concreto, es posible verificar que si
- Al margen de lo señalado, corresponde hacer notar al recurrente que la mera cita de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
