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    Auto Supremo AS/0177/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0177/2017-RA

    Fecha: 20-Mar-2017

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    • Por memoriales presentados el 24 de octubre y 3 de noviembre ambos de 2016, cursantes
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencias de 19 y 26 de octubre de 2016 (fs
    • De los memoriales de fs
    • 1) Como primer agravio la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
    • II.2. Del recurso de casación de Julio Rojas Mejía
    • 1) Como primer agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido declaró su absolución por
    • 2) Por otra parte denuncia que el Auto de Vista recurrido al igual que la
    • En el otrosí segundo, invoca las Sentencia Constitucionales 1414/2013 de 16 de agosto, 0770/2012 de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que cumplieron con el primer requisito relativo al
    • IV.1. De la casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
    • Respecto al primer motivo, en el que denuncian, que el Tribunal de alzada contravino lo
    • No obstante, a lo anterior la parte recurrente denunció la vulneración del debido proceso, señalando
    • En cuanto, al segundo motivo, en el que denunció que el Auto de Vista recurrido
    • Sin embargo, de lo anterior la parte recurrente denunció la vulneración de su derecho a
    • IV.2. Del recurso de casación del Julio Rojas Mejía
    • Con relación al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido
    • De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que el reclamo deviene de una
    • Respecto al segundo motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido al
    • En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el motivo en examen
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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