En cuanto, al segundo motivo, en el que denunció que el Auto de Vista recurrido
En cuanto, al segundo motivo, en el que denunció que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación y motivación jurídica; puesto que, absolvió al imputado por el delito de Peculado sin ningún fundamento jurídico o valedero que satisfaga a la víctima; limitándose a efectuar una relación de hechos y no así del derecho, no considerando que se está ante un delito de Corrupción que atentó contra el patrimonio económico del Estado Boliviano, vulnerándose el art. 173 del CPP; puesto que, no señaló cuáles serían esas pruebas que eximirían de responsabilidad al imputado por el delito de Peculado, cuando en juicio se demostró la participación y culpabilidad en el hecho atribuido, ya que se evidenció la existencia de contratos administrativos donde interviene como sujeto contractual el Estado que fueron correctamente observados por la Sentencia de primera instancia, que contiene todo el valor jurídico y fundamentación jurídica; puesto que, dio valor a todos los elementos de prueba; no obstante, fueron extrañados en el Auto de Vista recurrido lo que le deja en total incertidumbre, ya que, no existe una decisión razonada en términos claros de derecho, aspecto que vulnera su derecho a obtener una Resolución fundada en derecho, congruente, justa oportuna y sin dilaciones acorde a los hechos demostrados en juicio; al respecto invocó las Sentencia Constitucionales “0263/2015-S3 SUCRE, 26 DE MARZO DE 2016”, 1365/2005.R de 31 de octubre, 0040/2007-R de 31 de enero, 0165/2015-S1 de 26 de febrero y “0437/2007-R”; sin embargo, corresponde señalar, que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable en materia penal; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la Ley
- Por memoriales presentados el 24 de octubre y 3 de noviembre ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 19 y 26 de octubre de 2016 (fs
- De los memoriales de fs
- 1) Como primer agravio la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- II.2. Del recurso de casación de Julio Rojas Mejía
- 1) Como primer agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido declaró su absolución por
- 2) Por otra parte denuncia que el Auto de Vista recurrido al igual que la
- En el otrosí segundo, invoca las Sentencia Constitucionales 1414/2013 de 16 de agosto, 0770/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que cumplieron con el primer requisito relativo al
- IV.1. De la casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Respecto al primer motivo, en el que denuncian, que el Tribunal de alzada contravino lo
- No obstante, a lo anterior la parte recurrente denunció la vulneración del debido proceso, señalando
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denunció que el Auto de Vista recurrido
- Sin embargo, de lo anterior la parte recurrente denunció la vulneración de su derecho a
- IV.2. Del recurso de casación del Julio Rojas Mejía
- Con relación al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que el reclamo deviene de una
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido al
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el motivo en examen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
