Auto Supremo AS/0177/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

En cuanto, al segundo motivo, en el que denunció que el Auto de Vista recurrido


En cuanto, al segundo motivo, en el que denunció que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación y motivación jurídica; puesto que, absolvió al imputado por el delito de Peculado sin ningún fundamento jurídico o valedero que satisfaga a la víctima; limitándose a efectuar una relación de hechos y no así del derecho, no considerando que se está ante un delito de Corrupción que atentó contra el patrimonio económico del Estado Boliviano, vulnerándose el art. 173 del CPP; puesto que, no señaló cuáles serían esas pruebas que eximirían de responsabilidad al imputado por el delito de Peculado, cuando en juicio se demostró la participación y culpabilidad en el hecho atribuido, ya que se evidenció la existencia de contratos administrativos donde interviene como sujeto contractual el Estado que fueron correctamente observados por la Sentencia de primera instancia, que contiene todo el valor jurídico y fundamentación jurídica; puesto que, dio valor a todos los elementos de prueba; no obstante, fueron extrañados en el Auto de Vista recurrido lo que le deja en total incertidumbre, ya que, no existe una decisión razonada en términos claros de derecho, aspecto que vulnera su derecho a obtener una Resolución fundada en derecho, congruente, justa oportuna y sin dilaciones acorde a los hechos demostrados en juicio; al respecto invocó las Sentencia Constitucionales “0263/2015-S3 SUCRE, 26 DE MARZO DE 2016”, 1365/2005.R de 31 de octubre, 0040/2007-R de 31 de enero, 0165/2015-S1 de 26 de febrero y “0437/2007-R”; sin embargo, corresponde señalar, que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable en materia penal; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la Ley