Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ
- Por memoriales presentados el 24 de octubre y 3 de noviembre ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 19 y 26 de octubre de 2016 (fs
- De los memoriales de fs
- 1) Como primer agravio la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- II.2. Del recurso de casación de Julio Rojas Mejía
- 1) Como primer agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido declaró su absolución por
- 2) Por otra parte denuncia que el Auto de Vista recurrido al igual que la
- En el otrosí segundo, invoca las Sentencia Constitucionales 1414/2013 de 16 de agosto, 0770/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que cumplieron con el primer requisito relativo al
- IV.1. De la casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Respecto al primer motivo, en el que denuncian, que el Tribunal de alzada contravino lo
- No obstante, a lo anterior la parte recurrente denunció la vulneración del debido proceso, señalando
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denunció que el Auto de Vista recurrido
- Sin embargo, de lo anterior la parte recurrente denunció la vulneración de su derecho a
- IV.2. Del recurso de casación del Julio Rojas Mejía
- Con relación al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que el reclamo deviene de una
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido al
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el motivo en examen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
