En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 24 de octubre y 3 de noviembre ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 19 y 26 de octubre de 2016 (fs
- De los memoriales de fs
- 1) Como primer agravio la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- II.2. Del recurso de casación de Julio Rojas Mejía
- 1) Como primer agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido declaró su absolución por
- 2) Por otra parte denuncia que el Auto de Vista recurrido al igual que la
- En el otrosí segundo, invoca las Sentencia Constitucionales 1414/2013 de 16 de agosto, 0770/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que cumplieron con el primer requisito relativo al
- IV.1. De la casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Respecto al primer motivo, en el que denuncian, que el Tribunal de alzada contravino lo
- No obstante, a lo anterior la parte recurrente denunció la vulneración del debido proceso, señalando
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denunció que el Auto de Vista recurrido
- Sin embargo, de lo anterior la parte recurrente denunció la vulneración de su derecho a
- IV.2. Del recurso de casación del Julio Rojas Mejía
- Con relación al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que el reclamo deviene de una
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido al
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el motivo en examen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
