De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo (fs. 11 a 15), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Julio Rojas “Ortíz”, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; por otro lado, mediante Resolución de 8 de junio de 2015, fue rechazada la solicitud de aclaración, complementación y enmienda del imputado (fs. 25).
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía formuló recurso de apelación restringida (fs. 30 a 42 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 14 de octubre de 2016 (fs. 71 a 76), emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el recurso planteado; disponiendo, la absolución por el delito de Peculado e impuso la pena de un año de reclusión por el delito de Incumplimiento de Deberes, más el pago de costas, daños y perjuicios, confirmando en todo lo demás la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 24 de octubre y 3 de noviembre ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 19 y 26 de octubre de 2016 (fs
- De los memoriales de fs
- 1) Como primer agravio la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- II.2. Del recurso de casación de Julio Rojas Mejía
- 1) Como primer agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido declaró su absolución por
- 2) Por otra parte denuncia que el Auto de Vista recurrido al igual que la
- En el otrosí segundo, invoca las Sentencia Constitucionales 1414/2013 de 16 de agosto, 0770/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que cumplieron con el primer requisito relativo al
- IV.1. De la casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Respecto al primer motivo, en el que denuncian, que el Tribunal de alzada contravino lo
- No obstante, a lo anterior la parte recurrente denunció la vulneración del debido proceso, señalando
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denunció que el Auto de Vista recurrido
- Sin embargo, de lo anterior la parte recurrente denunció la vulneración de su derecho a
- IV.2. Del recurso de casación del Julio Rojas Mejía
- Con relación al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que el reclamo deviene de una
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido al
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el motivo en examen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
