Auto Supremo AS/0177/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo (fs. 11 a 15), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Julio Rojas “Ortíz”, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; por otro lado, mediante Resolución de 8 de junio de 2015, fue rechazada la solicitud de aclaración, complementación y enmienda del imputado (fs. 25).

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía formuló recurso de apelación restringida (fs. 30 a 42 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 14 de octubre de 2016 (fs. 71 a 76), emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el recurso planteado; disponiendo, la absolución por el delito de Peculado e impuso la pena de un año de reclusión por el delito de Incumplimiento de Deberes, más el pago de costas, daños y perjuicios, confirmando en todo lo demás la Sentencia apelada