Auto Supremo AS/0177/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

Con relación al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido


Con relación al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido contradictoriamente le impuso la pena privativa de un año por el delito de Incumplimiento de Deberes, que estaba totalmente prescrito, lo que vulneraría el debido proceso y el principio de seguridad jurídica; ya que, en la formulación de su recurso de apelación restringida refirió la irretroactividad de la ley penal prevista en la Constitución Política del Estado vigente en la época; puesto que, el supuesto delito habría sucedido en las gestiones (2003-2005), por no haberse encontrado en archivos los descargos, lo que no abriría la posibilidad jurídica para aplicar la ley sustantiva ni adjetiva vigente, cuando la ley aplicable era aquella que estaba vigente a momento de cometerse el hecho; por lo que considera, debía declararse la extinción del delito de Incumplimiento de Deberes, más aún si la Constitución Política del Estado se promulgó el 2009, que fue modulada por la Sentencia Constitucional 770/2012, evita se aplique retroactivamente la ley penal, resultándole la sanción impuesta en franca violación al art. 4 del CP, concordante con el tenor de los arts. 27 inc. 8) y 28 del CPP; ya que, el delito de Incumplimiento de Deberes tenía como sanción de un mes a un año; por lo que, ya se habría extinguido el 2007; toda vez, que la acción penal en ese tipo de delitos se extinguía en el plazo de dos años; aspecto no observado por el Tribunal de alzada, que aplicó incorrectamente el art. 123 de la CPE y la Ley 004 promulgadas el 2009, que afirma, establecen el Incumplimiento de Deberes como delito relacionado con la Corrupción pero no como delito de Corrupción propiamente dicho; por lo que a su criterio, era previsible la extinción por prescripción; a cuyo efecto, invoca las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de 16 de agosto, 086/2005-R y 807/2007 además de los Autos Supremos 110/2013 de 22 de abril, 017/2014-RRC de 24 de marzo, 213/2013 de 27 de agosto