A través del segundo motivo, el recurrente denuncia la violación del derecho a la seguridad
A través del segundo motivo, el recurrente denuncia la violación del derecho a la seguridad jurídica y al principio de certeza jurídica, porque a criterio suyo el Auto de Vista recurrido no habría realizado el control de la defectuosa valoración de la prueba; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014 de 06 de febrero de 2013, 247/2013-RRC de 2 de octubre, además de la Sentencia Constitucional 1521/2011 de 11 de octubre; sin embargo, el recurrente no cumple con la carga procesal de precisar la contradicción de los referidos precedentes con el Auto de Vista recurrido, aspecto que fue ampliamente desarrollado en el acápite anterior de la presente Resolución pues se constata que el recurrente se limitó a una glosa parcial de los citados fallos; en consecuencia, esta situación determina la imposibilidad de ingresar a considerar el fondo de este motivo, siendo menester recordar que los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional no constituyen precedente a los fines del recurso de casación
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la violación del derecho a la seguridad jurídica y al principio de certeza
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente
- A través del segundo motivo, el recurrente denuncia la violación del derecho a la seguridad
- Por último en el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del derecho al Juez
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
