El art
3) Finalmente denuncia la vulneración del derecho al Juez natural, porque a criterio suyo la Juez Jhovana Alarcón actuó de manera ilegal como miembro del Tribunal Primero de Sentencia, siendo que es titular del Tribunal Tercero, contraviniendo lo establecido por el art. 135 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), señalando que en el caso de autos, ante la ausencia de uno de los miembros del Tribunal Primero de Sentencia, lo que correspondía era convocar a un miembro del Tribunal Segundo de Sentencia, lo que además haría dudar de su imparcialidad, además indica que la Juez no habría suscrito la Sentencia oportunamente, procediendo a firmarla varios días después, lo cual indica que se constituye en un defecto absoluto no susceptible de convalidación descrito en el art. 169 inc. 3) del CPP, aspecto que fue resuelto por el Tribunal de alzada, en sentido de que era circunstanciada debió ser reclamada en su oportunidad.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la violación del derecho a la seguridad jurídica y al principio de certeza
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente
- A través del segundo motivo, el recurrente denuncia la violación del derecho a la seguridad
- Por último en el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del derecho al Juez
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
