Auto Supremo AS/0183/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

El art


3) Finalmente denuncia la vulneración del derecho al Juez natural, porque a criterio suyo la Juez Jhovana Alarcón actuó de manera ilegal como miembro del Tribunal Primero de Sentencia, siendo que es titular del Tribunal Tercero, contraviniendo lo establecido por el art. 135 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), señalando que en el caso de autos, ante la ausencia de uno de los miembros del Tribunal Primero de Sentencia, lo que correspondía era convocar a un miembro del Tribunal Segundo de Sentencia, lo que además haría dudar de su imparcialidad, además indica que la Juez no habría suscrito la Sentencia oportunamente, procediendo a firmarla varios días después, lo cual indica que se constituye en un defecto absoluto no susceptible de convalidación descrito en el art. 169 inc. 3) del CPP, aspecto que fue resuelto por el Tribunal de alzada, en sentido de que era circunstanciada debió ser reclamada en su oportunidad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP