Auto Supremo AS/0183/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 34/2015 de 28 de septiembre (fs. 2122 a 2134 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Marcela Elizabeth Santillán Subieta, Pedro Yucra Maturano, Mercedes Ramírez Gumiel, Wilson Venegas Avendaño y Hugo La Fuente Copa, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) con relación al art. 331 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas a favor del Estado y las víctimas.

b) Contra la mencionada Sentencia, Mercedes Ramírez Gumiel (fs. 2178 a 2179 vta.), Pedro Yucra Maturano (fs. 2194 a 2200), Wilson Venegas Avendaño (fs. 2223 a 2234), y Marcela Elizabeth Santillán Subieta (fs. 2262 a 2269), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 14/2016 de 11 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso planteado por Marcela Elizabeth Santillán Subieta; por consiguiente, anuló parcialmente la Sentencia, sólo con relación a la acusada, disponiendo el reenvío al Tribunal Segundo de Sentencia y se realice un nuevo juicio, previa las formalidades de ley, e improcedentes los recursos planteados por los demás imputados.

c) Por diligencia de 4 de mayo de 2016 (fs. 2582 vta.), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es sujeto al presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnera el debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones judiciales y el principio de congruencia; señala que la Resolución impugnada no habría dado una respuesta fundamentada a los agravios primero y tercero del recurso de apelación restringida; referidos a: “la falta de determinación circunstanciada del hecho objeto de juicio” y “falta de fundamentación probatoria”, indica que el Auto de Vista sólo se hubiere limitado a transcribir una parte de la Sentencia, para concluir mencionando que no es cierto el agravio denunciado, indicando que la Sentencia tiene una determinación circunstanciada del hecho objeto de juicio y que se estaría describiendo su participación en el hecho delictivo; por lo que, a criterio del recurrente no se habría dado respuesta fundamentada a los referidos agravios, situación que a la vez se constituiría en su defecto absoluto no susceptible de convalidación establecido en el art. 169 incs. 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), y contraria a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 306 de 22 de noviembre de 2013