Regístrese, hágase saber y cúmplase
Por otra parte, en consideración a que el recurrente denuncia en este motivo la vulneración de derechos o garantías constitucionales, en atención a los criterios de flexibilización adoptados por este Tribunal conforme el detalle expuesto en la última parte del acápite anterior, se tiene que el recurrente además de hacer referencia a la garantía del Juez Natural y la participación ilegal en su planteamiento de una integrante del Tribunal de Sentencia, no establece de manera fundada cuál el resultado dañoso vigente emergente del supuesto defecto, pues este se limita a señalar que debió procederse o la nulidad de juicio, “pues esté hecho genera vulneración de derechos, empero fue dejado de ladi por el Tribunal ad quem” (sic), sin proporcionar una argumentación debida que permita la apertura excepcional de la competencia de esta Sala para considerar en el fondo el motivo planteado aduciendo a los criterios de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wilson Venegas Avendaño de fs. 2634 a 2645, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la violación del derecho a la seguridad jurídica y al principio de certeza
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente
- A través del segundo motivo, el recurrente denuncia la violación del derecho a la seguridad
- Por último en el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del derecho al Juez
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
