Auto Supremo AS/0183/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Por otra parte, en consideración a que el recurrente denuncia en este motivo la vulneración de derechos o garantías constitucionales, en atención a los criterios de flexibilización adoptados por este Tribunal conforme el detalle expuesto en la última parte del acápite anterior, se tiene que el recurrente además de hacer referencia a la garantía del Juez Natural y la participación ilegal en su planteamiento de una integrante del Tribunal de Sentencia, no establece de manera fundada cuál el resultado dañoso vigente emergente del supuesto defecto, pues este se limita a señalar que debió procederse o la nulidad de juicio, “pues esté hecho genera vulneración de derechos, empero fue dejado de ladi por el Tribunal ad quem” (sic), sin proporcionar una argumentación debida que permita la apertura excepcional de la competencia de esta Sala para considerar en el fondo el motivo planteado aduciendo a los criterios de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wilson Venegas Avendaño de fs. 2634 a 2645, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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