Auto Supremo AS/0183/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

Por último en el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del derecho al Juez


Por último en el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del derecho al Juez natural y al art. 135 de la LOJ, además indica que la juez convocada no habría estampado su firma de manera oportuna, ésta situación se constituiría en defecto absoluto no susceptible de convalidación descrito en el art. 169 inc. 3) del CPP, aspecto que no habría sido resuelto por el Tribunal de alzada pues se limita a sostener que este aspecto debió ser reclamado oportunamente. Ahora bien, en este motivo el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno; en consecuencia, tampoco señala contradicción alguna entre el motivo en análisis y algún precedente, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, siendo nuevamente menester aclarar que con referencia a la Sentencia Constitucional citada como precedente, que la misma no constituye precedente contradictorio alguno, porque el art. 416 del CPP, otorga esa calidad sólo a los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y a los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable