Por último en el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del derecho al Juez
Por último en el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del derecho al Juez natural y al art. 135 de la LOJ, además indica que la juez convocada no habría estampado su firma de manera oportuna, ésta situación se constituiría en defecto absoluto no susceptible de convalidación descrito en el art. 169 inc. 3) del CPP, aspecto que no habría sido resuelto por el Tribunal de alzada pues se limita a sostener que este aspecto debió ser reclamado oportunamente. Ahora bien, en este motivo el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno; en consecuencia, tampoco señala contradicción alguna entre el motivo en análisis y algún precedente, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, siendo nuevamente menester aclarar que con referencia a la Sentencia Constitucional citada como precedente, que la misma no constituye precedente contradictorio alguno, porque el art. 416 del CPP, otorga esa calidad sólo a los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y a los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la violación del derecho a la seguridad jurídica y al principio de certeza
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente
- A través del segundo motivo, el recurrente denuncia la violación del derecho a la seguridad
- Por último en el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del derecho al Juez
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
