En el primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la ley; habida cuenta, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 4 de mayo de 2016, presentando su recurso el 15 del mismo mes y año, en cumplimiento del requisito temporal previsto en el art. 417 del CPP.
En el primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones judiciales, indicando que la Resolución recurrida de casación no cuenta con una debida fundamentación; asimismo, denuncia vulneración del principio de congruencia, señalando que no se dio respuesta fundamentada a los agravios primero y tercero del recurso de apelación restringida, referidos a “la falta de determinación circunstanciada del hecho objeto de juicio” y “falta de fundamentación probatoria”, descritos en el art. 169 incs. 3) y 6) del CPP, situación que a la vez se constituiría en defecto absoluto no susceptible de convalidación establecido en los arts. 169 inc. 3) del CPP y 115 de la CPE, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 306 de 22 de noviembre de 2013; señalando como contradicción que en el caso de autos no se habría resuelto de manera fundamentada todos los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación restringida, como el hecho de que no se hubiere acreditado cual sería la participación de su persona en el hecho punible, lo que implica que en este planteamiento el recurrente cumplió con las exigencias previstas por la norma correspondiendo su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la violación del derecho a la seguridad jurídica y al principio de certeza
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente
- A través del segundo motivo, el recurrente denuncia la violación del derecho a la seguridad
- Por último en el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración del derecho al Juez
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
