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5.- Acusa que no se consideró la falta de pago en moneda extranjera, reajustable sabiendo que la ejecución de Sentencia era en moneda extranjera, cuya conversión se cotiza al precio vigente, habiendo omitido pronunciarse el Juez sobre la actualización monetaria y rechazando erróneamente la demanda
- Partes: Mario Velásquez García c/ Cristóbal Pérez Morales y Antonia García Ayala
- Proceso: Cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- 4
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Este es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que nos ocupa Mario Velásquez García demanda en la vía ordinaria cumplimiento
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 30/2014, de fecha 7
- Descritos los antecedentes, y conforme lo referimos en la doctrina aplicable referidos a la
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
