Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 30/2014, de fecha 7
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 30/2014, de fecha 7 de mayo de 2015, cursante de fs. 222 a 223 vta., por la cual declaró Improbada la demanda interpuesta por el actor, así como Improbada la excepción de cosa juzgada interpuesta por los demandados Cristóbal Pérez Morales y Antonia García Ayala, Resolución que fue apelada por la parte actora, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirmó la Sentencia, interponiendo luego el demandante el presente recurso de casación
- Partes: Mario Velásquez García c/ Cristóbal Pérez Morales y Antonia García Ayala
- Proceso: Cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Este es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que nos ocupa Mario Velásquez García demanda en la vía ordinaria cumplimiento
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 30/2014, de fecha 7
- Descritos los antecedentes, y conforme lo referimos en la doctrina aplicable referidos a la
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
