Auto Supremo AS/0190/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Descritos los antecedentes, y conforme lo referimos en la doctrina aplicable referidos a la

Descritos los antecedentes, y conforme lo referimos en la doctrina aplicable referidos a la improponiblidad objetiva, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de los requisitos formales, le corresponde efectuar al Juez de la causa un control de la proponibilidad o fundamento intrínseco de la acción tal como ha sido propuesta. A diferencia del control formal, el juicio de fundabilidad opera con elementos que corresponden al derecho material, con los preceptos sustanciales llamados a zanjar la Litis en la Sentencia definitiva, en ese sentido la pretensión de la parte actora en el presente proceso es el cumplimiento de la prestación establecido en un anterior proceso sumario en el que se reconoció la obligación de cancelación de $us. 3.959 por parte de Cristóbal Pérez Morales, proceso que cuenta con Sentencia debidamente ejecutoriada, cuyo cumplimiento debe darse en ejecución de la Sentencia de ése proceso, de donde surge la imposibilidad de plantear una nueva demanda para lograr el cumplimiento efectivo de la Sentencia de aquel proceso sumario, no siendo admisible interponer un nuevo proceso para este fin, toda vez que el cumplimiento efectivo de la referida Sentencia debe realizarse dentro del proceso