Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
Contra la Sentencia el demandante solicitó complementación y enmienda el mismo que se dicta no ha lugar por Auto de fecha 5 de junio de 2015, cursante a fs. 226 de obrados, interponiendo recurso de apelación parcial cursante de fs., 228 a 231 de obrados, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, pronuncio Auto de Vista, de fecha 10 de febrero de 2016, cursante de fs. 247 a 248 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia con los siguientes fundamentos: Del examen del recurso de apelación se evidencia que el apelante hace una exposición de antecedentes en el proceso como también cita pruebas de cargo que ha producido durante la estación probatoria, empero el apelante no señala cuál sería el agravio que le ocasiono la Sentencia pues no indica que norma adjetiva o sustantiva ha sido vulnerada o que norma debió aplicarse en la parte considerativa o dispositiva de la Resolución, a mayor abundamiento corresponde tener en cuenta que la expresión de agravios sufridos abre la competencia del Tribunal de Alzada para su pronunciamiento sobre los mismos, pues los agravios dentro del recurso de apelación constituyen el sustento, fundamento o razón de ser del recurso mismo y no así una relación simple de los hechos. Ahora bien teniendo en cuenta que nos encontramos frente a un recurso de apelación carente de expresión de agravios y su fundamentación que exigen los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil no se encuentra abierta la competencia del Tribunal de apelación y fundamentación por lo que CONFIRMÓ la Sentencia con costas.
Contra esta Resolución de Alzada el recurrente Mario Velásquez García interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 334 a 335 vta., el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos:
1.- Refiere que los Tribunales de instancia hacen una mala interpretación de los arts. 515 y 517 del Código Civil, al decir que no es viable intimar nuevamente la obligación que se encuentra en ejecución de Sentencia, declarando equivocadamente improbada la demanda.
2.- Indica que el Juez A quo al pronunciar la Sentencia realizo un análisis aislado de la verdad, porque de forma oficiosa e injusta incongruente y contradictoria, sin considerar las pruebas de cargo ni de descargo, ni la inspección judicial de fs. 147 de obrados, habiendo comprobado que el inmueble en litigio se encuentra ocupado por los demandados, refieren que la obligación se encuentra en ejecución de Sentencia, cuando en realidad no se pudo ejecutar la Sentencia por falta de bienes propios de los demandados
Contra esta Resolución de Alzada el recurrente Mario Velásquez García interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 334 a 335 vta., el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos:
1.- Refiere que los Tribunales de instancia hacen una mala interpretación de los arts. 515 y 517 del Código Civil, al decir que no es viable intimar nuevamente la obligación que se encuentra en ejecución de Sentencia, declarando equivocadamente improbada la demanda.
2.- Indica que el Juez A quo al pronunciar la Sentencia realizo un análisis aislado de la verdad, porque de forma oficiosa e injusta incongruente y contradictoria, sin considerar las pruebas de cargo ni de descargo, ni la inspección judicial de fs. 147 de obrados, habiendo comprobado que el inmueble en litigio se encuentra ocupado por los demandados, refieren que la obligación se encuentra en ejecución de Sentencia, cuando en realidad no se pudo ejecutar la Sentencia por falta de bienes propios de los demandados
- Partes: Mario Velásquez García c/ Cristóbal Pérez Morales y Antonia García Ayala
- Proceso: Cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 5
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Este es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que nos ocupa Mario Velásquez García demanda en la vía ordinaria cumplimiento
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 30/2014, de fecha 7
- Descritos los antecedentes, y conforme lo referimos en la doctrina aplicable referidos a la
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
