I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 334 a 335 vta., interpuesto por Mario Velásquez García contra el Auto de Vista Nº 16/2016, de fecha 10 de febrero de 2016, cursante de fs. 247 a 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Mario Velásquez García contra Cristóbal Pérez Morales y Antonia García Ayala, la concesión del recurso de fs. 338, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronuncio Sentencia Nº 30 de fecha 07 de mayo de 2015, cursantes de fs. 222 a 223 vta., por el que declaro IMPROBADA la demanda de fs. 67 a 70 y memorial de fs. 74 a 75 interpuesta por Mario Velásquez García, declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada de fs. 91 interpuesta por Cristóbal Pérez Morales y Antonia García Ayala, con costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronuncio Sentencia Nº 30 de fecha 07 de mayo de 2015, cursantes de fs. 222 a 223 vta., por el que declaro IMPROBADA la demanda de fs. 67 a 70 y memorial de fs. 74 a 75 interpuesta por Mario Velásquez García, declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada de fs. 91 interpuesta por Cristóbal Pérez Morales y Antonia García Ayala, con costas
- Partes: Mario Velásquez García c/ Cristóbal Pérez Morales y Antonia García Ayala
- Proceso: Cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 5
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Este es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que nos ocupa Mario Velásquez García demanda en la vía ordinaria cumplimiento
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 30/2014, de fecha 7
- Descritos los antecedentes, y conforme lo referimos en la doctrina aplicable referidos a la
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
