Auto Supremo AS/0190/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art

De acuerdo a lo descrito se deduce que la pretensión que no es admisible conforme los argumentos jurisprudenciales descritos en la doctrina aplicable en el punto III. 2, la misma que resulta improponible pues se pretende el cumplimiento de la Sentencia del proceso sumario a través del presente proceso, pretendiendo activar otro proceso para el cumplimiento efectivo del proceso sumario, resultando la pretensión así planteada objetivamente improponible.
Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.III con relación al 106 del Código Procesal Civil