2) Denuncian la nulidad del Auto de Vista recurrido por mantener el defecto absoluto denunciado
2) Denuncian la nulidad del Auto de Vista recurrido por mantener el defecto absoluto denunciado contra la Sentencia impugnada, pues en esta Resolución se sostuvo el grado de participación de ambas en base a la querella y el certificado médico forense de 30 de abril de 2014, documentos que hubiesen sido incorporados al juicio por su lectura en franca vulneración de los arts. 333 y 172 del CP; además que, en el caso del certificado médico también se objetó su forma de obtención; sin embargo, el Tribunal de alzada mantuvo como valido dicho defecto con el fundamento de que el mismo no causó agravio, contradiciendo así la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero y 223/2007 de 28 de mayo, ambos relativos a la valoración correcta de la prueba y la labor de los juzgadores en la constatación de no vulneración de garantías tanto constitucionales como procesales tiempo del desfile probatorio; además de los Autos Supremos “037/2013-RR” de 14 de febrero y 237/2007 de 7 de marzo, ambos referidos a la debida fundamentación
- Por memoriales presentados el 3 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la verificación de los memoriales de fs
- 2) Denuncian la nulidad del Auto de Vista recurrido por mantener el defecto absoluto denunciado
- En conclusión respecto de ambos motivos señalan que no se puede emitir un fallo sin
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que en cuanto a los motivos
- Al respecto se tiene que las recurrentes cumplen con la previsión de los arts
- Se aclara que los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
