Por memoriales presentados el 3 de enero de 2017, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 192/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente: Potosí 8/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Rosario Paco Vargas y otra
Delito: Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 de enero de 2017, cursantes de fs. 363 a 366 vta. y 373 a 376 vta., Isidora Gaspar Jancko y Rosario Paco Vargas, interponen recurso de casación; respectivamente, impugnando el Auto de Vista 46/16 de 31 de octubre de 2016, de fs. 317 a 342 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leonor Ramos Gareca contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 1) y 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 192/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente: Potosí 8/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Rosario Paco Vargas y otra
Delito: Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 de enero de 2017, cursantes de fs. 363 a 366 vta. y 373 a 376 vta., Isidora Gaspar Jancko y Rosario Paco Vargas, interponen recurso de casación; respectivamente, impugnando el Auto de Vista 46/16 de 31 de octubre de 2016, de fs. 317 a 342 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leonor Ramos Gareca contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 1) y 3) del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 3 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la verificación de los memoriales de fs
- 2) Denuncian la nulidad del Auto de Vista recurrido por mantener el defecto absoluto denunciado
- En conclusión respecto de ambos motivos señalan que no se puede emitir un fallo sin
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que en cuanto a los motivos
- Al respecto se tiene que las recurrentes cumplen con la previsión de los arts
- Se aclara que los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
