En conclusión respecto de ambos motivos señalan que no se puede emitir un fallo sin
En conclusión respecto de ambos motivos señalan que no se puede emitir un fallo sin la debida fundamentación, particularmente respecto del por qué se concluye que la pena fijada fue correcta, así también por qué se validó la incorporación de prueba sin respetar el procedimiento, contraviniendo lo establecido por los arts. 8, 9, 124, 37, 38, 40 y 271 del CP y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerándose su derecho a la defensa art. 115.II de la CPE, ya que debió haberse anulado la Sentencia también por los agravios expresados
- Por memoriales presentados el 3 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la verificación de los memoriales de fs
- 2) Denuncian la nulidad del Auto de Vista recurrido por mantener el defecto absoluto denunciado
- En conclusión respecto de ambos motivos señalan que no se puede emitir un fallo sin
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que en cuanto a los motivos
- Al respecto se tiene que las recurrentes cumplen con la previsión de los arts
- Se aclara que los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
