Auto Supremo AS/0192/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo (fs. 212 a 237), el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en aplicación del Iura Notiv Curia declaró a Rosario Paco Vargas e Isidora Gaspar Jancko, autoras del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, imponiendo la pena de trabajos comunitarios: a la primera por el periodo de dos años; y, a la segunda por el periodo de un año y seis meses; y, absueltas del delito de Lesiones Gravísimas, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y subsanados los mismos, primeramente las imputadas Rosario Paco Vargas (fs. 239 a 246 vta. y 294 a 297) e Isidora Gaspar Jancko (fs. 254 a 261 vta. y 298 a 301); y, el Ministerio Público (fs. 248 a 252) y la acusadora particular Leonor Ramos Gareca (fs. 263 a 270 vta. y 302 a 303 vta.), respectivamente, que fueron resueltos: en primera instancia rechazado el recurso del Ministerio Público sin tramite, mediante Resolución 35/16 de 4 de agosto de 2016 (fs. 307 y vta.), y posteriormente el Auto de Vista 46/16 de 31 de octubre de 2016 (fs. 317 a 342 vta.), ambos dictados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declarando procedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal llamado por ley. Por otra parte, la Resolución de 1 de diciembre de 2016 (fs. 349), rechazó las solicitudes de complementación de las imputadas.

c) Por diligencias de 2 de diciembre del 2016 (fs. 350 y 351), fueron notificadas las recurrentes con la complementación al referido Auto de Vista impugnado; y, el 3 de enero de 2017, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad