De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo (fs. 212 a 237), el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en aplicación del Iura Notiv Curia declaró a Rosario Paco Vargas e Isidora Gaspar Jancko, autoras del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, imponiendo la pena de trabajos comunitarios: a la primera por el periodo de dos años; y, a la segunda por el periodo de un año y seis meses; y, absueltas del delito de Lesiones Gravísimas, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y subsanados los mismos, primeramente las imputadas Rosario Paco Vargas (fs. 239 a 246 vta. y 294 a 297) e Isidora Gaspar Jancko (fs. 254 a 261 vta. y 298 a 301); y, el Ministerio Público (fs. 248 a 252) y la acusadora particular Leonor Ramos Gareca (fs. 263 a 270 vta. y 302 a 303 vta.), respectivamente, que fueron resueltos: en primera instancia rechazado el recurso del Ministerio Público sin tramite, mediante Resolución 35/16 de 4 de agosto de 2016 (fs. 307 y vta.), y posteriormente el Auto de Vista 46/16 de 31 de octubre de 2016 (fs. 317 a 342 vta.), ambos dictados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declarando procedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal llamado por ley. Por otra parte, la Resolución de 1 de diciembre de 2016 (fs. 349), rechazó las solicitudes de complementación de las imputadas.
c) Por diligencias de 2 de diciembre del 2016 (fs. 350 y 351), fueron notificadas las recurrentes con la complementación al referido Auto de Vista impugnado; y, el 3 de enero de 2017, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 3 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la verificación de los memoriales de fs
- 2) Denuncian la nulidad del Auto de Vista recurrido por mantener el defecto absoluto denunciado
- En conclusión respecto de ambos motivos señalan que no se puede emitir un fallo sin
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que en cuanto a los motivos
- Al respecto se tiene que las recurrentes cumplen con la previsión de los arts
- Se aclara que los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
