Auto Supremo AS/0192/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que en cuanto a los motivos


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 2 de diciembre de 2016 (fs. 350 y 351), fueron notificadas las recurrentes con la complementación al Auto de Vista impugnado y el 3 de enero de 2017, interpusieron sus recursos de casación; en consecuencia, efectuando el computo en cuanto al plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, descontando las vacaciones judiciales del 6 al 30 de diciembre de 2016 y la reiniciación de labores judiciales el 3 de enero de 2017, se tiene por cumplido este requisito previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que en cuanto a los motivos primero y segundo del recursos de casación tanto de Isidora Gaspar Jancko como de Rosario Paco Vagas, en los que se alega; i) que ante la incorrecta fijación de la pena, el Tribunal de azada no hubiese fundamentado por qué concluyó, que el Juez de la causa obró correctamente, incumpliendo el art. 124 del CPP, contradijo los Autos Supremos 099/2011 de 25 de febrero, 190/2012 de 2 de agosto, 082/2012 de 19 de abril y 326/2012 12 de noviembre; y, ii) El referido a que el Auto de Vista recurrido no hubiese advertido de manera correcta la existencia de prueba ilegalmente introducida a juicio, vulnerado los arts. 333 y 172 del CP, pues al mantener como valido dicho defecto con el fundamento de que el mismo no causo agravio, contradice la doctrinal legal aplicable de los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero, 223/2007 de 28 de mayo, “037/2013-RR” de 14 de febrero y 237/2007 de 7 de marzo. Concluyendo que no resulta correcto que se emita un fallo sin la debida fundamentación, respecto del por qué se concluye, que la pena fijada fue correcta al igual que la prueba incorporada, contraviniendo lo establecido por los arts. 8, 9, 124, 37, 38, 40 y 271 del CP y 117 CPE, vulnerándose su derecho a la defensa art. 115.II de la CPE