Auto Supremo AS/0192/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

Al respecto se tiene que las recurrentes cumplen con la previsión de los arts


Al respecto se tiene que las recurrentes cumplen con la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, primero en cuanto al plazo de presentación de sus recursos, como también en la invocación de precedentes contradictorios efectuando para ello la precisión de la presunta contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista motivo del presente recurso de casación (falta de fundamentación en la Resolución de los agravios referidos a la imposición de la pena y la instrucción ilegal de la prueba a juicio, pues también se debió anular la Sentencia por estos motivos), constituyendo elementos suficientes para ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, consiguientemente los recursos de casación resultan admisibles