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    Auto Supremo AS/0206/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0206/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    • Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 6/2014 de 27 de febrero (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 773/2016-RA de 10 de octubre,
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente señala que al existir defectos absolutos vulneratorios de los derechos y garantías, además
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 773/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • c) En el ser humano, por naturaleza se puede notar por lo menos un acto
    • d) Además, de considerar que en su declaración manifestó que existen una serie de mensajes
    • e) Por tanto, habiendo probado la parte querellante, lo argumentado en su acusación como lo
    • II.2. De la apelación restringida de la imputada
    • 2) Falta de motivación de la Sentencia, que en su primera parte hace una transcripción
    • 3) Falta de judicialización de las pruebas literales, habida cuenta que en la parte final
    • Alega que no conoce a los testigos de cargo que el día del juicio fueron
    • 1) De la fundamentación intelectiva expuesta por el Juez de Sentencia, se advierte que no
    • 2) En consecuencia, por todo lo precedentemente expuesto y ante una vulneración a las reglas
    • III.1. Precedente contradictorio invocado
    • A tiempo de plantear su recurso de casación, la parte recurrente invocó el Auto Supremo
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
    • III.2. Fundamentación y motivación de los fallos
    • Por mandato de lo preceptuado por el art
    • En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
    • Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
    • La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • A efectos de verificar si el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a
    • b) Falta de motivación de la Sentencia, ya que en su primera parte hace una
    • c) Falta de judicialización de las pruebas literales, habida cuenta que en la parte final
    • Es decir, el recurso de apelación se resume a la denuncia de cinco aspectos, claramente
    • 2
    • De otro lado, tal como se desarrolló en la doctrina legal establecida en el Auto
    • De lo señalado, es posible advertir que en el único punto resuelto de los cinco
    • En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada incurrió en falta de respuesta a
    • Los extremos señalados, demuestran que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el precedente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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